4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

BLUE EXPRESS S.A. C/ JULIO ENRIQUE CORTEZ QUIJON

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En los autos Rit 210 - 2025 Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la defensa de Julio Enrique Cortés Quijón, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 16 de junio de 2025, que lo condenó como autor del delito de Robo con violencia e intimidación, en grado de consumado; previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439, del mismo cuerpo legal, a una sanción de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales. Invoca la causal del artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal reconducida por la Corte Suprema a la causal del artículo 373 letra e) del mismo Código. En subsidio invocó la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código. Solicita se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Visto el recurso, quedó la causa en acuerdo fijándose para la comunicación de la sentencia la audiencia del día de hoy. Se fijo para comunicar la sentencia la audiencia del día de hoy

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se invocó primitivamente la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por la Corte Suprema a la causal del artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, en subsidio, invocó la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), en atención a que la sentencia recurrida no fundamentó de manera clara y sin contradecir los principios de la lógica, máxima de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados sus conclusiones para condenar. Luego de transcribir los hechos establecidos en la sentencia, indica que los hechos no controvertidos que constan en el considerando DECIMO y los controvertidos que -al parecer- constarían en el considerando UNDECIMO. de los que trascribe parte. Indica que la teoría de defensa planteada en juicio, fue la falta de participación de su representado en el delito de Robo con intimidación acaecido el 13 de mayo de 2024 en la comuna de Estación Central. Esta defensa planteó, en el alegato de apertura, la absolución en base a la declaración de su representado que explicaría -tal como lo hizo durante la investigación- el porqué estaba dentro del camión al momento de la detención sumado a que la prueba del acusador sería insuficiente para acreditar la participación. Al finalizar el juicio, se solicitó la absolución toda vez que, a juicio de la defensa, la prueba fue insuficiente, al existir elementos relevantes como la declaración de la propia víctima que daba cuenta que los involucrados eran menores de edad, que las ropas descritas no coincidían con el acusado y que no se encontró ningún elemento del robo como armas o capucha en poder del acusado. Además, el acusado planteo que él se subió al camión con posterioridad al robo sin saber de dónde venían, con la promesa de que le pagarían 50.000 pesos por descargar el camión. Sostiene que el tribunal vulnera el derecho a la imparcialidad del juzgador, al momento de fallar y argumentar como se dio por acreditada la participación de su representado, haciendo aplicable la norma del art. 454 del Código Penal que establece una presunción de autoría en relación de aquél en cuyo poder se encuentren especies robadas o hurtadas. Procede nuevamente a transcribir parte de la sentencia, concretamente los párrafos del tercero al sexto del considerando Undécimo, sosteniendo que, de acuerdo a su tenor, la sentencia resuelve en base a un elemento que jamás se discutió en juicio por el Ministerio Público, tanto en la acusación, como en el alegato de apertura o clausura, dejando a la defensa en un estado de sorpresa e indefensión, toda vez que no tuvieron la oportunidad de poder ofrecer medios de prueba, o hacerse cargo de las alegaciones en el juicio. Esta presunción jamás se alegó por el Ministerio Público en el control de detención del 14 de mayo de 2024, ni en las cuatro audiencias de revisión de prisión preventiva, siendo la última el 9 de abril del presente año, donde el 6° Juzgado de Gara

Fallo

fallo recurrido, para arribar a la decisión condenatoria y dar por establecido el ilícito imputado, el Tribunal se sustentó en la prueba de cargo presentada por la Fiscalía, principalmente en: 1) Declaración de la víctima Cristhofer Vidal Raguimán. 2) Declaración de testigo el Subteniente Jesús Araya Calleja. 3) Declaración del testigo Sargento 2° Wilson Aguilera Maldonado. 4) Declaración de testigo Sargento 2° Yonathan Acevedo Miranda. 5) Declaración de testigo Cabo 2° Daniel Peña Díaz. 6) Fotografías del camión PPU Hyundai PPU DPVP-21. El tribunal para establecer la participación del acusado en el robo con intimidación funda su fallo en las siguientes premisas: a) Detención en flagrancia y posesión de las especies robadas: El imputado fue aprehendido a menos de una hora del hecho, dentro del camión sustraído, con la carga íntegra. Para acreditar esa premisa se basa en la declaración de los funcionarios Jesús Araya Calleja, Wilson Aguilera Maldonado, Yonathan Acevedo Miranda, quienes dieron cuenta de participar en parte de la persecución por la carretea y posterior detención del acusado como copiloto de este. Esta premisa por sí misma no permite acreditar la participación de su representado en el robo con intimidación, toda vez que el hecho de la acusación plantea una dinámica de intimidación con arma que, con estos medios de prueba, no pueden situarlo en esa dinámica que se produce 50 minutos antes de ser interceptados en la carretera, más aún cuando la versión de su repre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos Rit 210 - 2025 Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la defensa de Julio Enrique Cortés Quijón, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 16 de junio de 2025, que lo condenó como autor del delito de Robo con violencia e intimidación, en grado de consumado; previsto y s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica