CLIERGELIANE CLERGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de Clergeliane Clerge, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la actuación ilegal y arbitraria de haber rechazado la solicitud de residencia definitiva de la amparada mediante Resolución Exenta N°24594769, de 24 de diciembre de 2024, disponiendo el abandono de la amparada del país en un plazo de 10 días. Señala que la recurrente ingresó al país en el año 2016 a través de paso habilitado y que el 29 de enero del 2024 presentó una solicitud de residencia definitiva. Posteriormente, el Servicio Nacional de Migraciones le comunicó que su solicitud se encontraba incompleta, en atención a que no era posible verificar el certificado de antecedentes penales entre otros antecedentes, y por haber postulado al beneficio encontrándose en una situación migratoria irregular, debiendo realizar el cálculo de la multa y posterior pago. Agrega que, en base a lo anterior, inició un procedimiento sancionatorio de multa, sin embargo, el 24 de diciembre del 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva por presentar un certificado de antecedentes penales adulterado, disponiendo el abandono del país en un plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, que fue realizada en la misma fecha por medio de correo electrónico. Señala que en este caso la autoridad migratoria, arribó a la conclusión de que el certificado fue adulterado, sin la existencia de un proceso previo, legalmente tramitado, por medio del cual se establezca la falsedad del documento, privándola de la presunción de inocencia, convirtiendo a la resolución recurrida en ilegal. Indica que la amparada no se encuentra en las causales de rechazo, sin que sea posible imputarle una conducta de tener antecedentes adulterados sin una sentencia condenatoria firme o ejecutoriada, ejerciendo
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Señala que mediante la Resolución Exenta N°24594769, de 24 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, rechazó la solicitud de residencia definitiva, toda vez que se presentó un certificado de antecedentes penales adulterado. Se le reservaron a su vez, los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Agrega que, no se ha dictado acto administrativo por parte de esa autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del extranjero. Refiere que la causal de rechazo aplicada al caso es imperativa, en virtud del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, referida a: “3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.” Sostiene que, analizado el mentado certificado, éste cuenta con faltas ortográficas y el formato no corresponde al original, dando cuenta que se acompaña en otrosí un documento de otro extranjero a modo de ejemplo para que su pueda comparar el presentado por la recurrente versus uno acompañado por otro ciudadano de nacionalidad haitiana y puedan observar las claras diferencias entre cada uno. En virtud de lo anterior, concluye que la Resolución Impugnada fue precedida de un procedimiento legalmente tramitado, otorgando al amparado la instancia prevista en la ley para que ejerciera su derecho a defensa, en estricto cumplimiento del artículo 91 de la Ley N°21.325. En cuanto a la medida de abandono del país, expone que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley. Así lo dispone el artículo 91 N°4 de la Ley N° 21.325 Concluye que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello; luego, del propio texto que dispone la orden de abandono es posible desprender que ésta es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión. Finalmente, destaca que no ha existido ninguna vulneración de garantías constitucionales por parte de la autoridad migratoria y que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Por lo tanto, solicita rechazar la acción constitucional de amparo por no existir acción u omisión ilegal o arbitrario por parte del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leye
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Clerge, Clergeliane Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N° 516-2025 La Serena, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de Clergeliane Clerge, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis
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