SIN INFORMACION

JHONNY JESUS PALMA MARQUEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 2 de septiembre de 2025 comparece JONNY JESÚS PALMA MÁRQUEZ, RUN N°27.226.884-3, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por dictar resolución exenta N°25343815 de 19 de junio de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Señala que tiene arraigo familiar y social en Chile, ya que es padre de un hijo chilene con quien convive de debe mantenerlo. Añade que no pudo realizar oportunamente el pago y entrega de documentos para su residencia definitiva, por falta de asesoramiento y dificultades para obtener antecedentes desde su país, además de no recibir notificaciones claras de Migraciones. Sin embargo, asegura que siempre ha tenido la voluntad de regularizar su situación actualmente dispone de los medios y documentos necesarios para hacerlo, por lo que solicita se le permita permanecer en el país junto a su hijo y familia. Pide que se deje sin efecto la resolución exenta N°25343815 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue un nuevo plazo para regularizar su situación en el país. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido en estos autos, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, por improcedente. Señala que el 23 de marzo de 2023 la persona extranjera Jhonny Jesús Palma Márquez, solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°62896258. Que, mediante comunicación electrónica, se informó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Al respecto se le solicitó realizar descargos respecto de no haber pagados los derechos correspondientes al beneficio solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°21.325 y no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Que, la persona extranjera no canceló los derechos correspondientes al benefic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de amparo interpuesto por JONNY JESÚS PALMA MÁRQUEZ, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°731-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 2 de septiembre de 2025 comparece JONNY JESÚS PALMA MÁRQUEZ, RUN N°27.226.884-3, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por dictar resolución exenta N°25343815 de 19 de junio

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