MP.C/ MANUEL JESÚS VERGARA QUILODRÁN. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, cantidad de droga incautada, bien jurídico protegido y contar con antecedentes penales pretéritos en su extracto de filiación, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de cinco de septiembre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 2071-2025 y, en su lugar, se declara que se mantiene la prisión preventiva del imputado Manuel Jesús Vergara Quilodrán. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2950-2025 Penal
Fallo
se declara que se mantiene la prisión preventiva del imputado Manuel Jesús Vergara Quilodrán. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2950-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2950-2025 Penal Ruc: 2401343631-9 RIT: 2071-2025 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Herná
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