SIN INFORMACION

BUSTAMANTE ULSEN VICTOR/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ha comparecido en estos autos EMPRESA CONCESIONARIA DE SERVICIOS SANITARIOS S.A. o ECONSSA CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Avenida Presidente Riesco nro. 5561, piso 8, Las Condes, interponiendo recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución D.G.A. nro. 2575 (Exenta) de 2 de septiembre de 2024, que el reclamante estima ilegal. Al efecto señala que ECONSSA Chile S.A. es titular de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 50 l/s, cuyas aguas se captan en el denominado pozo Sondaje 82, ubicado al interior de la planta de agua potable “El Romeral” de Curicó, comuna de Romeral, Provincia de Curicó, en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) Teno - Lontué. Dicho derecho fue constituido originariamente por Resolución D.G.A. N° 224, de fecha 31 de marzo de 1999, estableciéndose a su favor un área de protección de 200 metros de radio con eje en el centro del pozo; y fue posteriormente inscrito a fojas 142 vta. N° 245, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 1999 (en adelante, el “DAA ECONSSA”). Agrega que posteriormente, por Resolución D.G.A. N° 349, de fecha 23 de julio de 2003, dictada en expediente ND-0701-1445, se constituyó a favor de Central Frutícola Curicó S.A. un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, por un caudal de 3,7 l/s, cuya captación se encuentra dentro del área de protección de los 200 metros de radio con eje en el centro del pozo Sondaje 82, reconocida en la resolución originaria del derecho de aprovechamiento de ECONSSA, dentro de la cual estaba prohibido a la D.G.A. constituir nuevos derechos conforme establecía el artículo 23 del Reglamento de Aguas Subterráneas vigente a esa época, Resolución D.G.A. Nº 186,

Fundamentos

considerandos 13 y 14 de la resolución reclamada, la propia Dirección General de Aguas reconoce posibles errores u omisiones que hoy tienen a la actora en la imposibilidad de efectuar un cambio de punto de captación, debido a la ilegalidad que cometió dicho órgano al otorgarle un derecho de aprovechamiento de aguas a un tercero dentro del radio de protección de la primera, vulnerando su derecho de propiedad y causándole perjuicio; resultando evidente que se encuentra fundada en una ilegalidad, al no tomar las medidas correctivas pertinentes. Aduce que el error de la autoridad recurrida deriva de que ECONSSA Chile S.A. adquirió de buena fe su derecho de aprovechamiento de aguas y como tal, el establecimiento de un área de protección sobre el pozo Sondaje 82, dentro del respectivo procedimiento administrativo. Dicha situación consolidada no puede ser afectada, ni sus derechos conculcados por situaciones u actuaciones posteriores de la administración, como es la constitución posterior del derecho de aprovechamiento mediante Resolución D.G.A. N° 349, de fecha 23 de julio de 2003 y el consiguiente rechazo de un cambio de punto de captación. En este sentido, señala que es deber de la Dirección General de Aguas, amparar y reconocer a ECONSSA en sus derechos y prerrogativas, previamente constituidos, sin agravar su situación actual, lo que se traduce en aprobar el cambio de punto de captación que ha sido solicitado. Indica que, conforme la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, resulta contrario a derecho el desconocer la prelación que genera el área de protección de que es titular ECONSSA Chile S.A. y es evidente la prohibición reglamentaria que existe para la DGA de constituir nuevos derechos a menos de 200 metros de otras captaciones, causando como resultado un perjuicio al reclamante que se traduce en que la DGA no le está autorizando a cambiar el punto de captación de su derecho de aprovechamiento hacia el pozo Sondaje 6023, en razón del derecho de un tercero al que nunca debió constituírsele con su correspondiente área de protección. Agrega que la resolución reclamada tiene como fundamento la existencia previa de un derecho de aprovechamiento de aguas a favor de Central Frutícola Curicó S.A. Este derecho fue constituido mediante un acto de la administración del Estado basado en un manifiesto error de hecho determinante. En el año 2003, fecha en que se otorgó dicho derecho, la normativa vigente era la citada Resolución D.G.A. N° 186, que dejó sin efecto la Resolución D.G.A. N° 207, de 1983 y estableció un nuevo texto que dispone normas de exploración y explotación de aguas subterráneas. Esta resolución fue promulgada el 11 de marzo de 1996 y rigió hasta el año 2005. Dicha normativa, en su artículo 23 sobre las “áreas de protección”, establece que no se podrá constituir un derecho de aprovechamiento sobre captaciones subterráneas ubicadas a menos de 200 metros de otras captaciones, cuyos derechos estén reconocidos o constituid

Fallo

Por lo expuesto, pide acoger el reclamo y ordenar a la Dirección General de Aguas autorizar la solicitud de cambio de punto de captación de la reclamante que se encuentra contenido en el expediente administrativo VPC-0701-35. Segundo: Que la Dirección General de Aguas señaló en su informe que Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. o ECONSSA CHILE S.A, y Central Frutícola Curicó S.A. son titulares de los derechos de aprovechamiento indicados en el reclamo. Luego relata los principales hitos del procedimiento administrativo relacionado con la petición de cambio de punto de captación de la reclamante. En cuanto al derecho, señala en primer lugar que el presente recurso de reclamación importa, especialmente, la revisión de la legalidad de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2575, de 2 de septiembre de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución D.G.A. Región del Maule (Exenta) N° 556, de fecha 18 de mayo de 2022, que denegó la solicitud de cambio de punto de captación de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas; mas no constituye una instancia para reclamar los aspectos técnicos de la resolución, que son de atribución exclusiva de la Dirección General de Aguas, según el principio de inavocabilidad extraorgánica. Además, indica que, en virtud de lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 19.880, la resolución impugnada goza de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad desde su entrada en vigencia, por

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ha comparecido en estos autos EMPRESA CONCESIONARIA DE SERVICIOS SANITARIOS S.A. o ECONSSA CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Avenida Presidente Riesco nro. 5561, piso 8, Las Condes, interponiendo recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Agua

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica