JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ LUIS DANIEL CORONADO RUIZ

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que la detención del imputado se encuadra dentro de las hipótesis de flagrancia contempladas en el artículo 130 del Código Procesal Penal; y que los indicios reseñados, tales como la denuncia telefónica anónima que indicaba que una persona con determinadas vestimentas se encontraba en el lugar donde, posteriormente, fue detenido el imputado, quien vestía ropas similares a las descritas, aportándose, asimismo, datos de su identificación, los que también resultaron ser correspondientes con los del encausado, la circunstancia de haber huido del lugar y, respecto a la revisión de dichas vestimentas, constituye una facultad y necesidad en los delitos sorprendidos en situación de flagrancia, por lo que se enmarcan dentro de las actuaciones autónomas que puede ejecutar la policía en tal condición, no concurriendo ni observándose contravención a las normas sobre la detención del imputado y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, 125, 129, 130 y 132 bis del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha siete de agosto de dos mil veinticinco, en cuanto por ella se declaró la ilegalidad de la detención del imputado LUIS DANIEL CORONADO RUIZ, y en su lugar se resuelve que la referida detención se encuentra ajustada al derecho. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 293-2025 (Penal).

Fallo

se resuelve que la referida detención se encuentra ajustada al derecho. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 293-2025 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a cinco de septiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que la detención del imputado se encuadra dentro de las hipótesis de flagrancia contempladas en el artículo 130 del Código Procesal Penal; y que los indicios reseñados, tales como la denuncia telefónica anónima

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