SIN INFORMACION

CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Cecilia Alejandra Castro Castañeda, abogada del Programa Defensoría Ciudadana Atacama, perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, favor de doña Norma García Ayala, de nacionalidad boliviana, D.N.I. N° 9001274, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa o quien lo subrogue legalmente. Indica que, mediante Resolución Exenta N° 24395899, de fecha 19 de agosto de 2024, dicho organismo rechazó la solicitud de residencia definitiva de su representada y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución. Precisa que el fundamento de la decisión administrativa radicó en no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, lo que dejó a la amparada en una situación de indocumentación que amenaza su libertad personal y ambulatoria, además de vulnerar intereses familiares que involucran a su hijo. Relata que la amparada ingresó a Chile el año 2014 como turista, con el propósito de reunirse con su familia residente en el país. Señala que comenzó a trabajar en la cosecha de la uva en esa misma época, solicitando en dicho año su primer permiso de residencia. Expone que en 2020 conoció a su actual pareja y padre de su hijo, nacido en Copiapó el 4 de enero de 2022. Argumenta que hasta el año 2022 la amparada cumplió con todos los requisitos que la ley establece, prorrogándose en cuatro oportunidades la vigencia de su cédula chilena. Precisa que el 25 de mayo de 2022 solicitó residencia definitiva, la cual fue rechazada por no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado. Indica que, debido a su desconocimiento del proceso, contrató a una persona para que finalizara su trámite migratorio, lo que no se ejecutó, quedando fuera de plazo

Fundamentos

considerandos se expusieron los motivos de la decisión. En cuanto al procedimiento, indica que antes de dictarse la resolución definitiva se notificó al amparado la configuración de la causal de rechazo y sus fundamentos, otorgándole un plazo de diez días para formular descargos, en cumplimiento del artículo 91 inciso 2° de la Ley N° 21.325. Sin embargo, el extranjero no presentó antecedentes que desvirtuaran lo requerido, razón por la cual se dictó la resolución final conforme al artículo 40 de la Ley N° 19.880. Respecto de las consecuencias del rechazo, señala que la normativa obliga a disponer el abandono del país en estos casos, en virtud del artículo 91 inciso 4° de la Ley N° 21.325, medida que constituye una consecuencia imperativa distinta de la expulsión. Agrega que en la resolución se reservó expresamente al recurrente el ejercicio de los recursos administrativos de la Ley N° 19.880, que no fueron ejercidos, pese a que habrían tenido efecto suspensivo. TERCERO: Que el recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 24395899, de fecha 19 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se ordena el abandono del país por parte de la amparada, dentro del plazo de 10 días contado desde su notificación, estimándose que dicha decisión afecta ilegal y arbitrariamente su libertad ambulatoria, protegida por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Consta de dicha resolución que el rechazo tuvo por fundamento que “(…) la persona extranjera no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería”. Asimismo, la resolución deja constancia de que el antecedente faltante fue requerido a la amparada con fecha 26 de abril de 2024, comunicándosele expresamente las razones que fundarían un eventual rechazo de su solicitud, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándosele un plazo de 10 d

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Norma García Ayala, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución N° 24395899, de fecha 19 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional de la amparada, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la recurrente un nuevo plazo para acompañar la documentación faltante y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-170-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Cecilia Alejandra Castro Castañeda, abogada del Programa Defensoría Ciudadana Atacama, perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, favor de doña Norma García Ayala, de nacionalidad boliviana, D.N.I. N° 9001274, e interpone acción

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