INMOBILIARIA E INVERSIONES MONTE RAPALLO SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Fernando Marcelo López Rojas, abogado, deduce acción de protección en favor de Sindicato Independiente Coleros Centenario Litoral, e Inmobiliaria e Inversiones Monte Rapallo Spa y en contra de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la denegación del otorgamiento de patente municipal para realizar actividades comerciales en un terreno ubicado en la prolongación de la calle Baquedano o camino de Cartagena a Algarrobo en el balneario y comuna de El Tabo, Provincia de San Antonio, , lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 21 inciso primero, 22 y 24 inciso primero de la Constitución Política de la República. Expone que, el Sindicato Independiente Coleros Centenario Litoral se constituyó el 23 de febrero de 2023, con el objeto de obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados. Señala que, la principal actividad del sindicato era el comercio que se encontraba ubicado en calle Centenario, debiendo buscar otro lugar cuando la Municipalidad les comunicó hace más de un año que dicha arteria sería pavimentada, lo que motivó su desalojo. Indica que, en una mesa de negociación con el Director de Seguridad de la Municipalidad de El Tabo, se les sugirió buscar otro terreno para seguir realizando sus labores. Sostiene que, tomaron contacto con la señora Verónica del Carmen Rojas Arenas, corredora de propiedades, quien tenía mandato para arrendar y/o vender el terreno sub lite. Argumenta que, contaron con un certificado de informaciones previas otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, signado con el N°0016, de 12 de marzo de 2025, que calificaba el terreno como zona Z3, permitiendo servicios artesanales de todo tipo. Menciona que, se suscribió un contrato de arriendo con promesa de venta entre Inmobiliaria e Inversiones Monte Rapallo SpA. y la propietaria del inmueble, el 11 de julio de 2025,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la denegación del otorgamiento de patente municipal por parte de la Ilustre Municipalidad de El Tabo para realizar actividades comerciales en un terreno ubicado en dicha comuna, solicitando a los recurrentes que se ordene a la recurrida otorgar dicha patente comercial a los asociados del Sindicato Independiente Coleros Centenario Litoral. Tercero: Que, para resolver adecuadamente la controversia planteada, resulta necesario considerar que el recurso de protección constituye una acción constitucional, de naturaleza cautelar, destinada a amparar derechos indubitados y preexistentes, y no resulta declarativa de derechos controvertidos. En el caso en examen, los recurrentes no han invocado un derecho indubitado, pues la controversia involucra aspectos técnicos relativos a la interpretación y aplicación del Plan Regulador Comunal, así como eventuales efectos patrimoniales derivados de la confianza depositada en un certificado de informaciones previas que habría contenido un error, materias que exceden el ámbito propio de la acción de protección y requieren ser ventiladas en un procedimiento de lato conocimiento que permita un adecuado debate y rendición de prueba, lo que resulta suficiente para desestimar la acción intentada. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, especialmente del Memorándum N°690 de la Dirección de Obras Municipales de El Tabo, aparece que el terreno en cuestión, independientemente de la zonificación que se le asigne Z3 o ZE-2, no permite el uso de suelo para ferias libres o comercio minorista según el Plan Regulador Comunal vigente. En consecuencia, incluso de haber existido un error en el certificado de informaciones previas, éste no tiene la virtud de modificar la normativa urbanística vigente, ni confiere a los recurrentes un derecho de obtener una patente comercial para una actividad no permitida por el instrumento de planificación territorial aplicable, motivos por los cuales el presente arbitrio no podrá prosperar, sin perjuicio de otros derechos que los recurrentes puedan ejercer para hacer valer sus pretensiones.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Sindicato Independiente Coleros Centenario Litoral e Inmobiliaria e Inversiones Monte Rapallo SPA. en contra de la Ilustre Municipalidad de El Tabo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4758-2025. En Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Fernando Marcelo López Rojas, abogado, deduce acción de protección en favor de Sindicato Independiente Coleros Centenario Litoral, e Inmobiliaria e Inversiones Monte Rapallo Spa y en contra de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la denegación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica