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Fecha

5 de septiembre de 2025

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Hechos

Vistos: A folio 1, el día 02 de septiembre, comparece el abogado Claudio Herrera Reyes, defensor penal público, actuando en representación de la sentenciada JAVIERA ANDREA DÍAZ MARÍN, en causa RIT 985-2024, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 01 de septiembre del año en curso, por la magistrada Marianela Mancilla Bañares, Jueza de Garantía de Calbuco, quien en audiencia, revocó y quebrantó la pena sustitutiva de remisión condicional de la amparada, disponiendo su cumplimiento efectivo. Explica que la amparada fue condenada el día 31 de octubre de 2024 por el Juzgado de Garantía de Osorno, a la pena de 41 días de prisión como autora del delito consumado de ingreso de aparato tecnológico a recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 bis del Código Penal cometido el 14 de abril de 2024, y sustituyó la corporal por la remisión condicional fijando en un año el período de observación. El día 25 de noviembre del mismo año, la sentenciada inició el cumplimiento de la pena sustitutiva, y su control de ejecución se defirió al Juzgado de Garantía de Calbuco, dando origen al ingreso RIT 985-2024. Detalla que posteriormente, el día 14 de agosto del año en curso, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en la causa RIT 6368-2025 condenó a la amparada Javiera Andrea Díaz Marín, como autora del delito frustrado de ingreso de elementos prohibidos a establecimientos penitenciarios, cometido el día 13 de agosto de 2025 a la pena de 21 días de prisión en su grado mínimo más las accesorias legales. Sustituyó la privativa de libertad por la reclusión parcial nocturna domiciliaria y, ante la abdicación de ejercer actividad recursiva por parte de los intervinientes letrados, la decisión jurisdiccional quedó firme y ejecutoriada. En ese contexto, explica que el día 01 de septiembre se llevó a cabo en el Juzgado de Garantía de Calbuco, audiencia para revisar la pena sustitutiva de remisión condicional bajo el antec

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de amparo es una acción constitucional de tutela urgente del derecho fundamental a la garantía de la libertad personal y seguridad individual, establecidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 01 de septiembre del año en curso, al revocar la pena sustitutiva de remisión condicional, entendiendo el recurrente que aquello no resulta procedente por haberse impuesto una pena en concreto de falta. Tercero: Que al respecto, la recurrida sostiene la improcedencia de la acción interpuesta, conforme los argumentos expuestos en su informe y que se dieron por reproducidos en lo expositivo de este fallo. Cuarto: Que, para resolver, cabe tener presente que el artículo 27 de la Ley 18.216, dispone que: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.” Quinto: Que, por sentencia del Juzgado de Garantía de Osorno, en causa RIT 1459-2024, el día 31 de octubre de 2024 la amparada fue condenada a la pena de 41 días de prisión como autora del delito consumado de ingreso de aparato tecnológico a recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 bis del Código Penal cometido el 14 de abril de 2024, y se sustituyó la corporal por la remisión condicional fijando en un año el período de observación. Luego, el día 25 de noviembre del mismo año, la sentenciada inició el cumplimiento de la pena sustitutiva, y su control de ejecución se defirió al Juzgado de Garantía de Calbuco, dando origen al ingreso RIT 985-2024. Posteriormente, el día 14 de agosto del año en curso, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en la causa RIT 6368-2025 condenó a la amparada Javiera Andrea Díaz Marín, como autora del delito frustrado de ingreso de elementos prohibidos a establecimientos penitenciarios, cometido el día 13 de agosto de 2025 a la pena de 21 días de prisión en su grado mínimo más las accesorias legales. Sustituyó la privativa de libertad por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, quedando esta sentencia firme y ejecutoriada. Vale decir, en el presente caso, con posterioridad a la pena sustitutiva de remisión condicional otorgada, la amparada fue conden

Fallo

por tanto pena de falta, y la norma exige que la nueva condena sea por crimen o simple delito. Pide se deje sin efecto la resolución impugnada, y resuelva mantener la pena sustitutiva originalmente impuesta a su representada, disponiendo el reingreso a cumplir la remisión condicional. A folio 6 informa la jueza de Garantía de Calbuco, doña Marianela Mancilla Bañares, quien señala en lo pertinente, que previo debate en audiencia del día 01 de septiembre, decidió revocar la pena sustitutiva de remisión condicional otorgada en la causa RIT 1459-2024, disponiendo que la condena se cumpla de manera efectiva en el Centro de Cumplimiento respectivo, una vez ejecutoriada la resolución, razonando en que lo relevante para los efectos del artículo 27 de la Ley Nº18.216 es la naturaleza del ilícito por el que se impuso condena posterior, y no el quantum específico de pena resultante de la individualización judicial. En ese sentido, indicó que el artículo 304 bis del Código Penal tipifica un simple delito, toda vez que la sanción abstracta asignada es la de reclusión menor, sin que el hecho de que en el caso concreto la pena haya quedado situada en 41 días (sic) altere tal calificación. Argumenta que no ha actuado de manera ilegal o arbitraria, pues no existe privación de libertad de la amparada, hasta que se cumpla la condición de ejecutoria de la resolución dictada; no excede el marco de sus competencias judiciales, y la vía idónea para impugnar la decisión es la recursiva ordinaria,

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Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el día 02 de septiembre, comparece el abogado Claudio Herrera Reyes, defensor penal público, actuando en representación de la sentenciada JAVIERA ANDREA DÍAZ MARÍN, en causa RIT 985-2024, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 01 de septiembre del año en curso, por la

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