CASTILLO RODRIGUEZ MARIA LUCILA/ SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Lucila Castillo Rodríguez quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-71966-2025, de 27 de mayo de 2025 que mantuvo el rechazo de la licencia médica N°20584427-9, extendida por un total de 21 días a contar del 8 de febrero de 2025, por el reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco Gonzáles, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la recurrente interpuso recurso de reposición ante dicha institución en contra del rechazo de la licencia médica N°20584427-9 al que adjunta certificado médico general del 25 de febrero de 2025, quien manifiesta que está en tratamiento por diagnóstico de trastorno de adaptación, que la paciente acude a consulta por síntomas de labilidad emocional, irritabilidad, anhedonia, insomnio, angustia, ansiedad, se encontraba en tratamiento con IRS (inhibidores de receptación de serotonina), sin embargo no adjunta informe médico protocolizado ni estudios, ni exámenes que justifiquen rol del reposo. Añade que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo del reposo por falta de justificación, expresando los
Fundamentos
motivos que tuvo para decidir en la Resolución Exenta N° R-01-S-71966-2025, de fecha 27 de mayo de 2025. Indica que su actuación se ampara en el marco normativo vigente que regula el otorgamiento de licencias médicas y consecuente pago del subsidio, específicamente en el Decreto N°7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales y el Decreto Supremo N°3/1984 que establece el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, cuyo artículo 14 otorga competencia privativa para aprobar o rechazar licencias médicas, enfatizando su carácter de organismo eminentemente técnico que busca asegurar el cumplimiento de la finalidad terapéutica y transitoria de las licencias médicas. Tercero: Que, comparece la abogada Romina Andrea Ugalde Rañileo, quien evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, alegó la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y,
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que dicha entidad fiscalizadora determinó mantener el rechazo de la licencia médica objeto del presente recurso, lo que se fundó en que los antecedentes evaluados, entre los que se encontraban el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permitieron establecer incapacidad temporal más allá del período ya autorizado de 63 días por la misma patología. Indica que el médico evaluador de la SUSESO, doctor Jonathan Alarcón Covarrubias, emitió informe el 9 de mayo de 2025, analizando de informes médicos 25 de febrero de 2025 y del 01 de marzo de 2025, los que registraron un GAF (Global Assessment of Functioning) del 50%, sin mencionar síntomas de gravedad. Se constató tratamiento farmacológico con melatonina 3 mg y escitalopram 10 mg, pero no se acreditó psicoterapia, siendo el médico tratante no especialista en psiquiatría y sin establecerse un plan de reintegro laboral. Conforme ello concluye: “Comentarios: Médico no especialista Mujer de 41 años, trabaja como operaria. Con permiso autorizado por 63 días con diagnóstico de F43 - Reacción al estrés grave y trastornos de adaptación. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia ni atenciones por psiquiatra. Se rechaza". Asegura que la decisión recurrida se dictó en pleno cumplimi
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Lucila Castillo Rodríguez quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Res
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