SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/QUEZADA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Paulo Palma Espinosa, abogado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en representación de Yeidy Camila Cardona Vega, de nacionalidad colombiana, ambos domiciliados en 14 de Febrero 2065, oficina 1401, comuna de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N°28, de fecha 14 de enero de 2025, que ordena la expulsión del país de la extranjera por un plazo de 5 años, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado en 2022. En enero 2024 se autodenuncia voluntariamente ante PDI, y en abril 2024, inicia control periódico con firma. Posteriormente, el 22 de abril del 2024, Policía de Investigaciones notifica a la amparada del inicio del procedimiento de expulsión conforme el artículo 132 Ley 21.325, señalando que cuenta con 10 días hábiles para descargos. Mediante Resolución Exenta N°28, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones el 14 de enero del presente y notificada por Policía Internacional de Antofagasta con fecha 23 de mayo, se ordena la expulsión y prohibición de reingreso por 5 años, fundada en informe policial por ingreso irregular. Hace presente que el 28 de agosto del año en curso, al concurrir a firmar queda retenida en dependencias de PDI a la espera de la ejecución de la expulsión. Destaca que, desde el primero de febrero del 2024 trabaja como secretaria administrativa en la empresa TUDOMICILIOENUNDIA SpA, se encuentra afiliada a AFP y FONASA. Además, fue víctima de violencia intrafamiliar por una expareja, actualmente con medidas cautelares a su favor y con atención psicológica, decretada en causa RIT F-1220-2024, Juzgado de Familia de Antofagasta. Mantiene convivencia con su pareja de nacionalidad chilena, realiza actividades familiares junto a su hermano en proceso de residencia y con trabajo como operario. Indica que, salvo la infracción administrativa vinculada a su ingreso, la amparada no registra sanciones adicionales y carece de antecedentes penales. Invoca normativa internacional, constitucional y, en específico Ley Nº21.325, para señala que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitraria ante la falta de motivación suficiente y de ponderación individualizada, toda vez que la resolución no considera arraigo laboral, familiar y social), como su condición de víctima de VIF, ni protecciones judiciales vigentes. Sostiene que la expulsión es desproporcionada ante una infracción administrativa de ingreso ya autodenunciada y con conducta de regularización. Concluye solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°28, de 14 de enero del 2025, ordene medidas para restablecer el derecho, en especifico disponer la inmediata libertad si continúa retenida, e instruir la tramitación de permiso de residencia temporal vía laboral o por razones humanitarias vinculadas a su condición de víctima de VIF, y otorgarla atendidos los antecedentes ya expuestos. SEGUNDO: Que informó Pamela Ahumada Zamorano, abogada, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Expone que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado, sin control migratorio, sanitario ni aduanero. No existiendo en sus registros trámite o solicitud tendiente a regularizar su situación migratoria, como tampoco inscripción en proceso de empadronamiento biométrico. Sostie

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atento a los conceptos y reglas previas, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que la Resolución Exenta N°28, notificada el 14 de enero de 2025, que ordena la expulsión del país de Yeidy Camila Cardona Vega, disponiéndose adicionalmente un impedimento de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años contados desde que ésta abandone el territorio nacional, tiene como fundamentos de hecho, que la amparada ingresó por paso no habilitado al país, transgrediendo la normativa migratoria vigente, vulnerando de esta manera el interés amparado por el Estado que vela por la inviolabilidad de sus fronteras evitando que ingresen al territorio nacional personas, o que se cometan en dichas circunstancias delitos que afectan a los propios migr

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Paulo Palma Espinosa, abogado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en representación de Yeidy Camila Cardona Vega, de nacionalidad colombiana, ambos domiciliados en 14 de Febrero 2065, oficina 1401, comuna de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en

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