INTERGAS S.A.
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
NOTIFICACIONES JUDICIA VARIAS, INCLUYENDO ÁRBITROS VOLUNTAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que consta en autos que se dio cuenta del pago del capital adeudado, más intereses y reajustes calculados sobre aquél, según aparece de la resolución de fecha 18 de junio de 2024, rolante a folio 318, y certificación de la misma fecha, rolante a folio 323 (ambas del cuaderno principal) por consiguiente, dicho ítem no puede ser considerado nuevamente a efectos de seguir devengando intereses o reajustes; y siendo lo adeudado en esta ejecución, exclusivamente, el concepto de un Impuesto al Valor Agregado, que posteriormente se pidió liquidar por el ejecutante, se acoge la apelación deducida por la ejecutada en este artículo y en consecuencia se declara: Que SE REVOCA la resolución de fecha 15 de octubre de 2024, que rola a folio 385 (cuaderno 10 de incidente), que desestimó la objeción a la liquidación planteada por la ejecutada, la que debe ser acogida solo en aquella parte que reclama la incorporación a la base de cálculo para determinar intereses y reajustes, del monto efectivamente pagado vinculado a capital, más sus reajustes e intereses, el que no debe ser considerado. En consecuencia, se deberá descontar de la base de cálculo de la liquidación que rola a folio 379, aquellos montos que se encuentran efectivamente pagados, mismos que no pueden generar nuevamente intereses ni reajustes, debiendo el tribunal a quo realizar una nueva liquidación que recoja este parámetro. Redacción del Ministro José Héctor Marinello Federici. Devuélvase mediante interconexión. N°Civil-1910-2024 (pvb).
Fallo
se declara: Que SE REVOCA la resolución de fecha 15 de octubre de 2024, que rola a folio 385 (cuaderno 10 de incidente), que desestimó la objeción a la liquidación planteada por la ejecutada, la que debe ser acogida solo en aquella parte que reclama la incorporación a la base de cálculo para determinar intereses y reajustes, del monto efectivamente pagado vinculado a capital, más sus reajustes e intereses, el que no debe ser considerado. En consecuencia, se deberá descontar de la base de cálculo de la liquidación que rola a folio 379, aquellos montos que se encuentran efectivamente pagados, mismos que no pueden generar nuevamente intereses ni reajustes, debiendo el tribunal a quo realizar una nueva liquidación que recoja este parámetro. Redacción del Ministro José Héctor Marinello Federici. Devuélvase mediante interconexión. N°Civil-1910-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que consta en autos que se dio cuenta del pago del capital adeudado, más intereses y reajustes calculados sobre aquél, según aparece de la resolución de fecha 18 de junio de 2024, rolante a folio 318, y certificación de la misma fecha, rolante a folio 323 (
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