JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEX EDUARDO REYNA CORVACHO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado de los cuales se desprende que en el presente caso concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros no han sido debatidos derechamente en la audiencia. Respecto de la letra c), se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, habida consideración a que, con anterioridad, fue condenado por delitos que la ley señala igual o mayor pena, y por haber cometido el ilícito mientras estaba sujeto a medidas cautelares, SE CONFIRMA la resolucion de treinta de agosto del año dos mil veinticinco que decreto la medida cautelar de prisión preventiva de Alex Eduardo Reyna Corvacho. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 635-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado de los cuales se desprende que en el presente caso concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros no han sido debatidos derechamente en la audiencia. Respecto de la letra c), se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, habida consideración a que, con anterioridad, fue condenado por delitos que la ley señala igual o mayor pena, y por haber cometido el ilícito mientras estaba sujeto a medidas cautelares, SE CONFIRMA la resolucion de treinta de agosto del año dos mil veinticinco que decreto la medida cautelar de prisión preventiva de Alex Eduardo Reyna Corvacho. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 635-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 635-2025 Penal Ruc: 2501222407-1 RIT: 6345-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera. Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Adrián Sánchez Campusa

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