RICHARD CALLACASI MACEDO/POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, quien en representación de Richard Máximo Callacasi Macedo, peruano, cédula de identidad para extranjeros N° 24.084.505-9, ambos con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra Policía De Investigaciones De Chile, Departamento De Migraciones Fronterizas, por registrarlo como extranjero infractor, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado reside en Chile hace más de 15 años. En el 2022 fue condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RIT 16501-2020, pena que cumplió íntegramente. Expone que, tras cumplir la condena, realizó viajes periódicos a Perú, retornando siempre a Chile sin inconvenientes migratorios. El 2 de junio de 2023, al ingresar a Chile, la Policía de Investigaciones (PDI) le informó que, por su condena, debía registrarse como extranjero infractor, obligándose a firmar periódicamente en dependencias de PDI Antofagasta, aunque se le permitió ingresar al país. Desde esa fecha, debe firmar en calidad de infractor, situación que le impide salir y reingresar libremente a Chile. Alega que esta obligación es ilegal y arbitraria, pues ya cumplió su pena, no ha cometido nuevos delitos, mantiene residencia regular, trabajo estable en Constructora Guzmán y Larraín, matrimonio con ciudadana chilena desde 2013 y un hijo chileno de 7 años. Posteriormente, invoca jurisprudencia, doctrina y normativa que regula la materia, para concluir solicitando dejar sin efecto la calidad de “extranjero infractor” impuesta, restituir su derecho a ingresar y salir del país sin restricciones, distintas a las sanitarias, notificando de aquello al Control de migración dependiente del recurrido. SEGUNDO: Que informó Jorge Aguillón Vidal, Perfecto Inspector, Jefe de Región Policial de Antofagasta, en representación de la Policía de Investigaciones, señala que efectuadas las consultas por el Departamento De Migraciones Y Policía Internacional De Antofagasta al Archivo General de viajes dependiente de la Jefatura Nacional De Migraciones Y Policía Internacional de PDI se estableció que el amparado registra los siguientes movimientos migratorios: Entrada: 4 de enero del 2020 por Chacalluta, desde Perú. Salida: 15 de mayo del 2022 por Chacalluta, hacia Perú. Entrada: 21 de mayo del 2022 por Chacalluta, desde Perú. Indica que, en el Sistema De Gestión Policial, registra tres denuncias administrativas al Servicio Nacional de Migraciones por los delitos de manejo en estado de ebriedad, conducción sin licencia debida y por la falta de ingreso irregular del artículo 32 Nº3 de la ley 21.325. Hace presente que el extranjero en sistema B3000 del Servicio Nacional de Migraciones registra revocación de permiso de permanencia definitiva de fecha 12 de septiembre de 2024, mediante Resolución Exenta Nº20.704 notificada del 3 de octubre del 2024 por lo cual mantiene una condición irregular en el país. TERCERO: Que informo, PAMELA AHUMADA ZAMORANO, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que de sus registros, el extranjero mantendría a la fecha condición migratoria regular, no obstante haberse iniciado un procedimiento de revocación de su permiso de residencia, en atención a lo informado en Parte Policial N°1813 del 7 de septiembre de 2022 que da cuenta de la denuncia por conducción sin licencia de conducir,
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, el amparado pretende se deje sin efecto la su calidad de “extranjero infractor”. OCTAVO: Que, el artículo 137 de la Ley 21.325 señala “Medidas de control. En casos de contravención de las disposiciones de la presente ley y su reglamento, las autoridades a que alude el artículo 166 podrán adoptar alguna de las siguientes medidas de control administrativo respecto de los extranjeros infractores 1. Tomar la declaración pertinente. 2. Fijación de domicilio. 3. Presentación periódica en sus dependencias El incumplimiento de estas medidas será sancionado con multa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. El afectado con estas medidas podrá interponer los recursos administrativos a que se refiere el Título X d
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Dpp/ Antofagasta, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, quien en representación de Richard Máximo Callacasi Macedo, peruano, cédula de identidad para extranjeros N° 24.084.505-9, ambos con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Co
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