2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P. C/ PAULA ANDREA GARCÍA ALARCÓN

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que, atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes, estimando esta Corte que en este estadio procesal se encuentran acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de ambos ilícitos por los cuales ha sido formalizada la imputada García Alarcón y,

Fundamentos

considerando que los nuevos antecedentes incorporados no son de la entidad suficiente para variar lo razonado al momento de imponer la medida cautelar. Por otra parte, esta Corte tampoco estima que han variado los criterios que conllevan la procedencia y proporcionalidad de sujetarla a la prisión preventiva, atendiendo lo preceptuado en la letra c) de la misma norma, dada la naturaleza y gravedad de los delitos, tipo de sustancia comercializada, la particular afectación de los bienes jurídicos involucrados, esto es, salud pública y seguridad del sistema económico y financiero, circunstancia de comisión del ilícito, lapso en que el mismo se cometió y pena probable a imponer, sin que las alegaciones correspondientes al género y circunstancias laborales y familiares de la imputada adquieran la relevancia suficiente y necesaria para atenuar la intensidad del régimen cautelar, todo lo cual lleva a concluir que los fines del procedimiento sólo se satisfacen con la prisión preventiva, dado que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, pues existe el riesgo inminente de que persevere en su actuar ilícito y que se intente restar de los fines del procedimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de tres de septiembre en curso, en los autos RIT O-3736-2023, por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva por cautelares de menor intensidad y, en su lugar,

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Paula Andrea García Alarcón, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N°4590-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4590-2025 Ruc: 2300560631-4 Rit : O-3736-2023 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (I) señor Pablo Andres Toledo Gonzalez y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator (S): Francisco Vea

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