ALARCÓN ROJAS ENRIQUE ESTEBAN/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece debidamente representado don ENRIQUE ESTEBAN ALARCÓN ROJAS, quien interpone acción de protección en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A, Sociedad concesionaria Ruta Talca- Chillán 5 y Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A, por los cobros indebidos por utilización de TAG, vulnerando con ello las garantías fundamentales del articulo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 19 de mayo del presente año, alrededor de las 11 horas aproximadamente, se percata que su automóvil particular patente SLBT-82, marca TOYOTA, modelo RAV4, año 2023, color blanco, el cual se encontraba estacionado afuera de su domicilio, ubicado en Avenida Primavera N° 313-D, Villa Portuaria, comuna y región de Valparaíso, fue objeto de un robo, en el cual le sustrajeron las patentes de la parte delantera y trasera, realizando la respectiva denuncia en Carabineros y fiscalía. Hace presente que, al ser un funcionario retirado de la PDI, conoce el procedimiento para estos casos, y luego de realizar los trámites indicados, concurrió el 20 de mayo a la oficina de Registro Civil e Identificación de la comuna de Valparaíso, para tramitar la obtención de las nuevas patentes de su automóvil. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas recurridas han seguido realizando el cobro por utilizar el TAG, exigiéndola el pago, siendo que aún no le entregan sus nuevas placas patentes, y en algunos casos requiriendo las empresas que el procedimiento en sede penal, tramitado por Fiscalía se encuentre con sentencia, cuestión que es ajena a su voluntad. Da cuenta que la empresa Ruta Maipo S.A, sigue enviando boleta por un monto de $11.100 pesos, siendo que fue informada de la situación. La empresa Ruta Talca-Chillán le indica que debe solicitar la reapertura de causa y se procederá a la evaluación. Finalmente, la empresa Autopista Central S.A le indica que las fotografías del vehículo que comentan infracción serán entregadas únicamente
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental Segundo: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad del actuar las empresas, Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A, Sociedad Concesionaria Ruta Talca- Chillán 5 y Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A, por los cobros indebidos por utilización de TAG, pese a informar el robo de las placas patentes. Tercero: Que, evacuando informe, Autopista Central S.A. indica que el recurrente informó el robo de sus placas el 1 de julio de 2025 de manera presencial, acogiéndose su reclamo y rebajándose los cobros por un total de $8.601.- mediante nota de crédito N° 943404. Cuarto: Que, por su parte, Ruta del Maipo Concesionaria S.A, da cuenta que el recurrente el 20 de mayo de 2025 ingresa requerimiento web, el cual es contestado indicando el protocolo para aquello, informando la existencia de un cobro por $11.100.-, el cual fue pagado por el actor el 27 de julio de 2025. Quinto: Que, evacua informe la Sociedad Concesionaria Ruta 5 Talca-Chillán S.A., indicando que ante el requerimiento del actor se procedió a solicitar todos los antecedentes y documentos necesarios para dar una pronta solución, los que no fueron acompañados, sin acreditarse el estado vigente de la causa penal asociada a la denuncia de sustracción de placas patentes. Sexto: Que, atendido el mérito de los antecedentes respecto de las recurridas Ruta Maipo S.A y Autopista Central la presente acción constitucional ha perdido oportunidad, atendido que, respecto de la primera, el actor procedió al pago del monto cobrado por dicha empresa y respecto de la segunda, se procedió a rebajar los cobros efectuados, emitiéndose la respectiva nota de crédito. Séptimo: Que, en lo que respecta a la Concesionaria Ruta 5 Talca-Chillán, no fue posible acreditar el supuesto fáctico de la presente acción constitucional, esto es el cobro indebido del TAG, por lo que no se advierte la existencia de algún acto ilegal y/o arbitrario por parte de los recurridos que devenga en una afectación a sus garantías fundamentales.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Enrique Esteban Alarcón Rojas, en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A, Sociedad concesionaria Ruta Talca- Chillán 5 y Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4253-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece debidamente representado don ENRIQUE ESTEBAN ALARCÓN ROJAS, quien interpone acción de protección en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A, Sociedad concesionaria Ruta Talca- Chillán 5 y Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A, por los cobros indebidos por utilización de
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