INTERGAS S.A.
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
NOTIFICACIONES JUDICIA VARIAS, INCLUYENDO ÁRBITROS VOLUNTAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que, la parte ejecutante deduce recurso de apelación respecto de la resolución de 23 de julio de 2024, de folio 339, que rechaza la objeción de la ejecutante contra la resolución de 5 de julio de 2024 y que fija las costas personales de la ejecución en la suma de $5.000.000. Explica que los artículos 446 y 490 del Código de Procedimiento Civil obligan al ejecutado a pagar las costas de la ejecución. Considera que las costas personales deben considerar la cuantía de la ejecución y es por ello que estima desproporcionado el monto regulado por el tribunal a quo atendido que la cuantía ascendió a más de mil quinientos millones de pesos. Detalla que la presente ejecución tuvo una duración de más de tres años y exigió a su parte embargar dineros de la demandada, realizar diversas actividades para instar por el cobro de lo adeudado, lo que está respaldado por las costas procesales en que debió incurrir. Por ello, estima que la resolución debe ser revocada y en su lugar se debe acoger la objeción y establecer que las costas personales se regulan en la suma de $157.000.000, o en subsidio en una suma inferior, pero superior a la de $5.000.000, con costas del incidente y del recurso. 2°) Que, la resolución de 5 de julio de 2025 que fija las costas personales señala: “Regúlense las costas personales en la suma de $5.000.000. Ténganse por aprobadas, si no fueren objetadas dentro de tercero día.” Por su parte la resolución de 23 de julio de 2024 de folio 339, al pronunciarse respecto de la objeción a la tasación de costas personales de la ejecutante y el traslado de la ejecutada, señala como fundamento del rechazo a la objeción lo siguiente: “Quinto: Que, respecto de las costas personales, habiéndose pronunciado el Tribunal en la resolución de folio 327 del cuaderno de principal, teniendo a la vista la complejidad del asunto debatido, el trabajo desplegado por la parte ejecutante, la cuantía, y el tiempo de tramitación del proceso, no habiéndose alegado circunsta
Fundamentos
fundamentos contenidos en la resolución de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, y en consecuencia confirmar la resolución en alzada. Redacción del Ministro José Héctor Marinello Federici. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-1326-2024 (pvb).
Fallo
se resuelve que, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, que rola a folio 339, en cuanto rechazó la objeción de costas personales formulada por la parte ejecutante, y en su lugar se declara que se hace lugar a la misma, fijando las costas personales de la ejecución en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos). Decisión acordada con el voto en contra del Ministro José Marinello Federici, quien estuvo por mantener las costas personales por los mismos fundamentos contenidos en la resolución de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, y en consecuencia confirmar la resolución en alzada. Redacción del Ministro José Héctor Marinello Federici. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-1326-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Que, la parte ejecutante deduce recurso de apelación respecto de la resolución de 23 de julio de 2024, de folio 339, que rechaza la objeción de la ejecutante contra la resolución de 5 de julio de 2024 y que fija las costas personales de la ejecución en la suma de $5.000.000. Explica que los artículos 446 y 490 del Cód
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