AGUIRRE/INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT O-2415-2023, caratulados: “Aguirre Galindo, Jimena Angélica con Instituto Nacional de Derechos Humanos”. Por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza doña Maritza Vásquez Díaz, se rechazó en todas sus partes la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La parte demandante, representada por el abogado don Pablo Saball Astaburuaga, dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo; invocó de manera principal la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley y, a continuación, en subsidio, la sostuvo en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo, por transgresión al sistema probatorio de la sana critica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de agosto del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante ha cuestionado el
Fallo
fallo de marras; así, en lo que concierne a la causal principal, que se sustenta en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente acusa infracción de los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, 454 N°1, 161 y 168 citado Estatuto Laboral. Segundo: Al respecto sostiene, que los argumentos entregados por la sentenciadora, en el considerando décimo tercero, para rechazar la extemporaneidad del despido, revelan la infracción en que incurre al interpretar las normas citadas a la luz del principio in dubio pro operario. Ello, por cuanto justifica el despido de la actora, 3 años después de consumada la reestructuración, en el hecho de que aquella no pudo ser desvinculada sino hasta mayo de 2022, época en la que deja de ser dirigente sindical y de gozar, por tanto, de fuero, sin hacerse cargo de que entre el cese del fuero y el despido transcurrieron 4 meses, lo que no resulta explicable si la necesidad de ello nacía de la reestructuración por la eliminación del cargo. En ese contexto afirma que el término de la relación laboral no puede considerarse oportuno. En otro orden de ideas, expone que la sentenciadora también consideró oportuno el despido porque no existía proyección presupuestaria para asimilar a la actora a un cargo ni para mantenerla en otro, razonamiento que cuestiona en atención a que el presupuesto de la institución fue aprobado junto con el presupuesto de la nación mediante ley promulgada el 7 de diciembre de 2022 y publicada el 22 de diciembre del mismo año
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT O-2415-2023, caratulados: “Aguirre Galindo, Jimena Angélica con Instituto Nacional de Derechos Humanos”. Por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por l
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