SIN INFORMACION

ESPINOZA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Camila José Escobedo Rodríguez, en favor de Cristián Rodrigo Espinoza Aguilera, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la restricción de reembolso de las prestaciones médicas correspondientes a atenciones en psiquiatría y psicología, reduciendo la cobertura a un 25%, a pesar que dentro del plan de salud contratado se contempla expresamente una cobertura de 80% tanto para consultas psiquiátricas como psicológicas, acusando que esta situación junto con vulnerar las garantías de los numerales 1° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pugna con lo expresamente regulado en la Ley N° 21.331. Expone que su representado registra un contrato de salud vigente con la recurrida desde el 1 de julio de 2013, y que durante el año 2024 comenzó a recibir diversas prestaciones de salud, destacándose aquellas relacionadas con atenciones psiquiátricas y psicológicas, por diversos diagnósticos clínicos que expone en su libelo. Acusa que la recurrida restringe el reembolso de las prestaciones médicas correspondientes a atenciones de psiquiatría y psicología, indicando que tiene pleno derecho a exigir el respeto de las condiciones originalmente pactadas en su contrato, específicamente la mantención de la cobertura del 80% en tanto no existen causales legales ni contractuales que justifiquen su modificación. Pide tener por interpuesto el recurso de protección en contra de la recurrida, que se declare que su actuar es ilegal y arbitrario al haber restringido la cobertura de las prestaciones ambulatorias en salud mental sin justificación legal ni contractual, se ordene el restablecimiento inmediato de la cobertura del 80% para todas las prestaciones ambulatorias en psiquiatría y psicología, conforme al plan de salud vigente, se ordene la bonificación retroactiva de todas las prestaciones ya realizadas que fueron indebidamente bonific

Fundamentos

fundamentos para su dictación, el problema que ha significado el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. La referida ley, para cumplir sus objetivos, establece una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre prestaciones de salud física y las de salud mental. Entre ellas, una de las más importantes, es la de la letra g) del artículo 3, a la cual la propia ley le otorga el carácter de principio. Dicha disposición establece: “Artículo 3.- La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: (…) g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física.” El principio señalado precedentemente, se ve complementado con otras dos máximas consagradas en el mismo articulado, a saber, las letras с) y h). “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: (…) c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género (…) h) (...) y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad”. Como puede apreciarse, el legislador tuvo presente determinar que el igual trato se eleve como un principio informador de la legislación. Es así que, en el artículo 9 N°16 de la Ley 21.331, le entrega el carácter de garantía, indicando que toda persona con una afección mental es titular del derecho a no sufrir un trato discriminatorio en la cobertura y entrega de prestaciones. En los términos de la referida ley, se dice, “La persona con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual es titular de los derechos que garantiza la Constitución Política de la República. En especial, esta ley le asegura los siguientes derechos: 16. A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. Debe tenerse presente el acento que pone el legislador al indicar que tal derecho se engloba en los derechos que garantiza la Constitución Política de la República. Además de lo anterior, el legislador reglamentó el derecho al mismo trato a nivel de cobertura médica, es decir, entregó instrucciones a COMPIN, FONASA e ISAPRES -al igual que a las Superintendencias respectivas-, en cuanto a que cobertura y tasa de aceptación de licencias deben atenerse al mismo trato. En los términos del artículo 20 N°6 de la misma ley. “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: (…) 6. La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Cristián Rodrigo Espinoza Aguilera, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida a fin que realice los ajustes necesarios al contrato de salud de la parte recurrente, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparada a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-7845-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 13, 14 y 15, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Camila José Escobedo Rodríguez, en favor de Cristián Rodrigo Espinoza Aguilera, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la restricción de reembol

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