COSTA/MICROBLEND CHILE SPA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el veinte de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2633-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Santiago JUAN CARLOS COSTA LATTUF, en contra de MICROBLEND CHILE SPA., R.U.T. 76.380.036-9; solo en cuanto se declara que esta última deberá pagar al actor a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $7.887.966; b) Indemnización por Años de Servicios por la suma de 63.103.728; c) Feriado Legal por la suma de $10.302.751; d) Feriado Proporcional por la suma de $ 3.593.983; todo ello con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; rechazando, en todo lo demás, la demanda. Contra dicha sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que se pronuncie sobre la solicitud de declarar que entre las demandadas han ejercido conjuntamente la calidad de empleador y en definitiva sean condenadas solidariamente al pago de las indemnizaciones por termino de contrato. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por falta de pronunciamiento en la sentencia de una cuestión sometida al conocimiento del tribunal. Indica que en el juicio se lograron acreditar todos los supuestos del ejercicio conjunto de la calidad de empleador, sin embargo, el sentenciador omitió pronunciarse al respecto, resolviendo únicamente la continuidad laboral al tenor del articulo 4 del Código del Trabajo y la demanda de unidad económica, en donde se confunde, argumentando que no se daba la figura de la Unidad económica entre la demandada principal y las subsidiarias, en circunstancias que la demanda de unidad económica era entre las demandadas subsidiarias, sin incluir a la principal. Señala que, en concordancia con la alegación planteada, en la demanda, en la petición concreta N°2 se solicitó al tribunal que: “2.- Que se hace lugar a la demanda de declaración de continuador laboral o, en subsidio co-empleador, (según el criterio de SS.) en contra de MONEDA ASSET MANAGEMENT SpA, MONEDA S.A ADMNISTRADORA GENERAL DE FONDOS, y en contra de MONEDA RENTA CLP FONDO DE INVERSIÓN por lo que deben concurrir en forma solidaria al pago de las indemnizaciones por termino de contrato que se me adeudan.”, precisando que la petición subsidiaria de co empleador quedó sin resolución en estos autos. Refiere que el ejercicio conjunto de la calidad de empleador entre Microblend y las empresas del Grupo MONEDA ha quedado suficientemente acreditado en autos, esto a la luz de los hechos tenidos por acreditados en los considerandos decimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero que darían por establecidos los hechos que reseña, por lo que solicita que acoja el recurso, se revoque (sic) la sentencia de instancia y se emita el pronunciamiento que denuncia omitido, acogiendo la declaración correspondiente. Segundo: Que la causal invocada reprocha la dictación de una sentencia definitiva formalmente defectuosa, por incumplimiento de uno de los requisitos indispensables para su emisión, como es, “la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal”, que impone el numeral 6° del artículo 459 del Código del Trabajo. Tercero: Que la mera lectura del dictamen censurado permite descartar el vicio formal acusado por la recurrente, pues la parte resolutiva del
Fallo
se declara que esta última deberá pagar al actor a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $7.887.966; b) Indemnización por Años de Servicios por la suma de 63.103.728; c) Feriado Legal por la suma de $10.302.751; d) Feriado Proporcional por la suma de $ 3.593.983; todo ello con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; rechazando, en todo lo demás, la demanda. Contra dicha sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que se pronuncie sobre la solicitud de declarar que entre las demandadas han ejercido conjuntamente la calidad de empleador y en definitiva sean condenadas solidariamente al pago de las indemnizaciones por termino de contrato. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por falta de pronunciamiento en la sentencia de una cuestión sometida al conocimiento del tribunal. Indica que en el juicio se lograron acreditar todos los supuestos del ejercicio conjunto de la calidad de empleador, sin embargo, el sentenciador omitió pronunciarse al respecto, resolviendo únicamente la continuidad laboral al tenor del articulo 4 del Código
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el veinte de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2633-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Santiago JUAN CARLOS COSTA LATTUF, en contra de MICROBLEND CHILE SPA., R.U.T. 76.380.036-9; solo en cuanto se declara que esta última deberá pagar
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