SIN INFORMACION

CID/URRA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hugo Enrique Cid Segura, exfuncionario de Gendarmería de Chile, quien deduce recurso de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no haberse realizado el pago de su remuneración desde el mes de febrero de 2025, lo que conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías que estima conculcadas. Señala que se encontraba suspendido de sus funciones desde el mes de junio de 2019, en el contexto de un procedimiento sumarial instruido en su contra, encontrándose impedido de ingresar a las dependencias de la institución. Durante el largo período de suspensión, se le efectuaron descuentos del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, situación que ya fue objeto de reclamación ante la Contraloría General de la República. Indica que, con fecha 22 de febrero de 2025, se le dejó de pagar la remuneración mensual, sin que se le hubiera notificado acto alguno de destitución ni resolución administrativa que justificara el cese en el pago. Refiere que hasta esa fecha se entendía en funciones, aunque suspendido, por lo que correspondía el íntegro de su sueldo. Reclama que el procedimiento disciplinario dirigido en su contra ha excedido con creces los plazos razonables previstos en la Ley N° 19.880, configurándose el fenómeno del decaimiento, al haber sido dilatado por más de dos años sin decisión definitiva. En sustento de lo anterior invoca los principios de celeridad, inexcusabilidad y conclusivo de los procedimientos administrativos, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (roles N° 94.906-2021, 6.796-2021, 63.068-2020 y 75.516-2021), que ha reconocido la extinción de la potestad disciplinaria en supuestos de dilación excesiva. En su petitorio,

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitraria lo constituye, el no pago de la remuneración del actor desde el mes de febrero del año en curso, sin que exista aún un pronunciamiento por parte de la recurrida respecto del sumario administrativo seguido en su contra. Quinto: Que, de los documentos acompañados, especialmente de la Resolución Exenta de Término N°3.800 de fecha 17 de junio de 2024, se desprende que el sumario administrativo del cual fue objeto el actor fue debidamente resuelto por la recurrida disponiendo su destitución de la institución, por haber infringido gravemente la letra g) del artículo 61 del DFL N°29 del año 2005, la que se hizo efectiva a contar del 19 de julio de 2024, notificándose por carta certificada en el domicilio del recurrente. Sexto: Que entonces, con el mérito de lo expuesto y de los antecedentes aparejados al recurso, se concluye fehacientemente en relación con la remuneración que se reclama como no percibida, del mes de febrero de 2025, que a esa época, el recurrente ya se encontraba destituido y no formaba parte de la institución recurrida, por lo que no correspondía efectuar el pago de remuneraciones a su respecto, lo que descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad de parte de Gendarmería de Chile, y conduce al rechazo de la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Hugo Enrique Cid Segura en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5469-2025. En Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 25: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hugo Enrique Cid Segura, exfuncionario de Gendarmería de Chile, quien deduce recurso de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no haberse

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