SIN INFORMACION

MENDES/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Eduardo Cristian Alfaro Zúñiga, quien en representación de Mayare Mendes Ribeiro, de nacionalidad brasileña, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por haber rechazado la solicitud de devolución de fondos previsionales de acuerdo a la Ley Nº 18.156, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional contenida en el numeral 24 del artículo 19 de dicho cuerpo normativo. Expone como antecedentes de hecho, previa referencia a sus antecedentes laborales, que los días 26 de agosto de 2023, 4 de diciembre de 2023, 1 de abril de 2024, 28 de noviembre de 2024 y 7 de febrero de 2025 ingresó ante a recurrida, solicitudes de devolución de fondos de pensiones, acompañando la documentación necesaria, y según sostiene, cumpliendo con los requisitos que dispone la Ley Nº 18.156, siendo todas rechazadas en razón de incumplimientos singularizados por la autoridad, los que dicen relación con documentación faltante o no otorgadas con las formalidades legales requeridas. Previa referencia al sentido y alcance de la acción de protección y de la normativa que rige al efecto, manifiesta que la trabajadora firmó un anexo de contrato con fecha 1 de octubre de 2022, en el cual manifestó su voluntad de abstenerse de enterar cotizaciones en el régimen previsional chileno. No obstante lo anterior, refiere que su relación laboral con Bis Defendor SpA había comenzado el año 2017, por lo que durante el periodo comprendido entre julio de 2017 y diciembre de 2023, sí se le realizaron los descuentos previsionales correspondientes, montos sobre los cuales se reclama la devolución, al amparo de la Ley Nº 18.156. Sostiene la recurrente que su parte cumple con todos los supuestos legales para acceder al retiro, considerando, a saber, a) es ciudadana brasileña; b) tiene el título de comunicación social, habilitada en publicidad y propaganda; c) celebró un contrato de trabajo

Fundamentos

considerando los antecedentes efectivamente entregados, resultando arbitrarios sus pronunciamientos. Previa referencia a los antecedentes de derecho en los que funda su pretensión, de desglosar las garantías fundamentales que estima conculcadas, de citar jurisprudencia que sustenta su postura, y de enfatizar en el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa que rige al efecto, solicita se acoja la acción deducida, ordenando que la recurrida devuelva los dineros por concepto de cotizaciones previsionales, conforme lo dispone la Ley Nº 18.156, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas en caso de oposición. Segundo: Que informando por la recurrida comparece el abogado Víctor Tabilo Marentis, quien solicita el rechazo de la acción deducida. Expresa que la recurrente ha presentado diversas solicitudes de devolución de fondos previsionales, siendo la causal de rechazo del último de los requerimientos: 1) El anexo de contrato fue suscrito con fecha posterior al término de la relación laboral; 2) La Declaración Consular no señala representación legal; y 3) El título carece de una traducción otorgada en conformidad a las normas administrativas que regulan la materia. Afirma que en el caso en comento existe un problema de fondo con la solicitud, en razón de que el “Anexo de contrato de trabajo fue suscrito con fecha posterior al término de la relación laboral”, señalando al respecto que según las cotizaciones previsionales de la afiliada, ella trabajó con el empleador hasta agosto del 2021, sin embargo, el Anexo fue suscrito con fecha 1 de octubre de 2022, es decir, fuera de la relación laboral. Al respecto expone que la Superintendencia de Pensiones ha establecido que, para la devolución de fondos previsionales, el anexo de contrato debe cumplir con ciertos requisitos, por lo que si el mismo fue firmado fuera de la relación laboral, no será válido para este propósito, de acuerdo a la normativa vigente contenida en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, la que dispone que cualquier documento presentado debe reflejar una relación laboral activa y cumplir con las formalidades legales, incluyendo la firma dentro del período de vigencia del contrato laboral. Sostiene que lo anterior consta en Oficios recientes de la Superintendencia de Pensiones, a saber, Oficio 22934, Oficio 18085, y Oficio 18656, todos del año 2024. Argumenta además el recurrido la existencia de problemas formales de la solicitud, señalando al respecto que, según reiterada y sostenida jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones, la declaración emitida por embajada o consulado debe contar con mención expresa de que dicho organismo actúa en representación legal del Instituto de previsión social del cual busca certificar, por lo que “si las certificaciones emanadas de las embajadas o consulados extranjeros no cuentan condicha mención; no son admisibles para acreditar el requis

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción cautelar deducida en favor de Mayare Mendes Ribeiro, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3228-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 22: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Eduardo Cristian Alfaro Zúñiga, quien en representación de Mayare Mendes Ribeiro, de nacionalidad brasileña, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por haber recha

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