SIN INFORMACION

COFRÉ/CANAL 13 SA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Diego Hernán Vega Núñez, abogado, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en favor de don Francisco Hernán Cofre Peña, en contra de Canal 13 SpA, por la emisión y publicación en redes sociales de un reportaje que alude constante y arbitrariamente al recurrente, pidiendo que se ordene la eliminación de la publicación referida al actor de la página web del medio, así como de las redes sociales de cualquier naturaleza y que se abstenga en el futuro de hacer nuevas publicaciones relativas a la misma situación. Señala que, con fecha 12 de diciembre de 2024, el referido medio de comunicación hizo una emisión en vivo y mediante su página web de un reportaje titulado “¿Qué marido? Jaja tan joven: Los detalles de la desconocida tercera denuncia por acoso en La Moneda”. Se indica que se accedidió un sumario interno que habría ordenado la destitución del recurrente, esto por supuestas denuncias de acoso sexual y laboral, incluyéndose imágenes que fueron publicadas sin el consentimiento del recurrente, al tiempo que se reproducen conversaciones de tipo privado. Luego, con fecha 13 de diciembre de 2024 se emite un nuevo reportaje titulado "Será solo un polvo": Los mensajes por WhatsApp de ex trabajador de La Moneda que acosaba a tres funcionarias”, en donde nuevamente se hacen menciones reiteradas al recurrente, tanto en el texto que se publica en la página web, como en el video que acompaña al mismo. De esta forma, entiende que se hace una exposición de la esfera íntima del actor, sobre en cuestiones que están pendientes de resolución; se utilizan datos personales, como el nombre, edad, cargo y su imagen, de forma arbitraria, generando y buscando el descrédito, difamación y deshonra del recurrente, como persona y como profesional. Estima,

Fallo

por tanto, que se produce una vulneración del derecho a la honra y vida privada del recurrente, usándose datos personales en contravención a la Ley N° 19.628. Segundo: Que la recurrida informa del recurso, pidiendo que sea rechazado. Señala que Canal 13 informó a la ciudadanía de un hecho de alto interés público, relacionado con denuncias de acoso sexual y laboral en contra de un ex funcionario público del departamento de Arquitectura y Patrimonio de la Presidencia de la República, hechos por los cuales se aplicó la medida de destitución al actor. De esta manera, se informó de un hecho cierto, basado en antecedentes verificables y de libre acceso público, tales como el expediente en procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales RIT T-88-20236 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; Resolución Afecta N° 2/2024, que aplicó la medida disciplinaria de destitución al recurrente, en la cual se dieron por acreditadas conductas de acoso informadas, tales como acoso sexual y laboral horizontal en contra de otras funcionarias. Considera que el reportaje se encuentra amparado por el derecho del articulo 19 número 12 de la Constitución, así como en el artículo 1 de la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. Por lo que las publicaciones objeto del recurso se encuentran protegidas por el ordenamiento jurídico, entregándose información veraz y debidamente verificada, de la forma en como se expuso antes. De la misma f

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 49 y 50: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Diego Hernán Vega Núñez, abogado, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en favor de don Francisco Hernán Cofre Peña, en contra de Canal 13 SpA, por la emisión y publicación en redes sociales de un repo

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