SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JORGE ALEJANDRO CHACANA GÓMEZ C/ COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDEMA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS:  Que, compareció el abogado Ricardo Bravo Conejo quien dedujo recurso de amparo en favor de Jorge Alejandro Chacana Gómez, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, y en contra de la Comisión de beneficio de reducción de condena, quien de manera que califica con injusta e ilegal excluyó al amparado del beneficio de reducción de condena, privándolo de la posibilidad de recuperar su libertad en un menor tiempo. Explicó que el amparado cumple condena en virtud de sentencias impuestas por los delitos de Homicidio simple, robo en lugar no habitado, hurto simple, porte ilegal de armas, todos cometidos en el año 2018 antes de las reformas introducidas al Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional por la Ley 21.124 y otras posteriores. Las penas son de trece años por el delito de homicidio simple, quinientos cuarenta y un días por el delito de robo en lugar no habitado en carácter de reiterado, tres años y un día por el delito de robo con intimidación, sesenta y un días por el delito de hurto simple y tres años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Según el registro de Gendarmería, el Sr. Chacana registra un cómputo de cumplimiento de condena desde el 22 de julio de 2021, con fecha de término el 3 de agosto de 2039. En sesión del periodo ordinario de 14 y 15 de noviembre de 2022 de la Comisión de beneficio de reducción de condena se dio cuenta de que al amparado le afecta la causal de exclusión del artículo 17 letra g) de la Ley 19.856, acreditada con la sentencia RIT 10-2021 que se acogió la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. No obstante, aseguró que, al momento de la comisión del delito y posterior condena del amparado, la Ley 19.856 regulaba el beneficio de reducción de condena sobre la base de buena conducta, sin establecer exclusiones específicas basadas en el tipo de delito. Hace presente que a la fecha el amparado cumple con todos los factores y criterios para el otorgamiento de reducción de condena. Ase

Fundamentos

considerando concurrente las circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. Conforme a lo anterior, solicitó que se revoque el acto administrativo mediante el cual se dispuso la exclusión del amparado del beneficio de reducción de condena y se ordene la concesión del referido beneficio en los periodos 2022, 2023, 2024 y 2025.  El 27 de agosto de 2025 Gendarmería de Chile evacuó el informe solicitado. Expuso que se solicitó al centro penitenciario informar respecto del amparado Jorge Chacan Gómez, ocasión en que se dio cuenta de que conforme al sistema interno, el condenado cumple dos condenas del 2° Juzgado de Garantía de Santiago y del Juzgado de Garantía de Colina, y que en la Comisión del año 2022, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.856 se limitó la aplicación del beneficio, pues la condena fue dictada con alguna de las circunstancias agravantes de los números 16 y 16 del artículo 12 del Código Penal. Solicitó el rechazo. El 3 de septiembre de 2025 la Comisión de reducción de condena informó que el beneficio de reducción de condena se encuentra regulado en la Ley 19.856 que crea un sistema de reinserción social de los condenados en base a la observación de buena conducta, publicada el año 2003. La normativa aludida permite que las personas condenadas a una pena privativa de libertad puedan reducir su condena una vez que hayan demostrado un comportamiento sobresaliente, reduciéndolo en 2 meses en el caso de cumplimiento de menos de la mitad de la condena, y 3 meses si se ha cumplido más de la mitad de la condena.  Aseguró que todos los años Gendarmería elabora un listado de personas que serán presentadas a calificación de comportamiento y que reúnen los requisitos para ser postuladas. Luego, explicó que el 14 de noviembre de 2024 se introdujo mediante el decreto 35 que modificó el reglamento de la Ley 19.856 una serie de cambios, estableciéndose en su artículo transitorio que para el año 2025 se consideran solamente los últimos 3 bimestres no evaluados previamente.   En cuanto a la postulación del amparado, afirmó que, revisados sus antecedentes, en el acta de Comisión de reducción de condena del año 2022, éste aparece excluido por acreditarse la causal del artículo 17 letra g) de la Ley 19.856, en su caso, haber sido condenado considerando la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Lo anterior trajo como consecuencia que efectivamente no fuese postulado al beneficio los años siguientes. Luego, expone que analizada la sentencia causa RIT 10-2021 del T.O.P. de Colina, se advierte que aparentemente existió un error de apreciación de la comisión de ese año, pues dicha circunstancia modificatoria no está considerada en la dictación de la sentencia. Por lo anterior, señaló que aun cuando se rectifique la evaluación del Sr. Chacana, y sea calificado como “Sobresaliente” en los periodos, 2022, 2023, 2024 y 2025, podría aspirar en el mejor de los casos a g

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Chacana Gómez, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra de la Comisión de beneficio de reducción de condena, sólo en cuanto se ordena la inclusión del amparado en la revisión que efectuará la Comisión de beneficio de reducción de condena en el año 2026, debiendo incluir la revisión también de los periodos de los años 2022, 2023, 2024 y 2025. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 563-2025- Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS:  Que, compareció el abogado Ricardo Bravo Conejo quien dedujo recurso de amparo en favor de Jorge Alejandro Chacana Gómez, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, y en contra de la Comisión de beneficio de reducción de condena, quien de manera que califica con injusta e ilegal excluyó al amparado d

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