1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NARVAEZ/ATSU SPA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que la circunstancia de requerir el actor la declaración de un vínculo de naturaleza laboral no tiene, en concepto de esta Corte, la capacidad de sustraer a la parte de las prescripciones legales que le impone el cumplimiento de cargas en cuanto a la oportunidad de sus reclamos, atendido que las normas referidas a la caducidad integran el conjunto de disposiciones cuya aplicación requiere a su respecto, debiendo asumirlos tanto en lo favorable como en lo adverso a sus intereses, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-4964-2025, y que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado deducida en autos. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo, quien fue de la opinión de revocar la resolución impugnada,

Fundamentos

considerando que no es lógicamente posible declarar la caducidad de la acción de despido injustificado, si por ahora, está controvertida la existencia de la relación laboral, y mientras ello no se declare en la sentencia definitiva, mal podría declararse que haya existido el término de un contrato controvertido, un despido e interposición de la acción, fuera de los plazos establecidos en la ley. La declaración de todas las circunstancias fácticas, deben determinarse precisamente en el juicio oral laboral, lo que permitirá, en definitiva, hacer la declaración correspondiente, no visualizándose que, por ahora, el tribunal a quo, esté en condiciones de efectuar tal declaración de oficio, sin escuchar a la contraparte y valorar la correspondiente prueba. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2648-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 5: téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Que la circunstancia de requerir el actor la declaración de un vínculo de naturaleza laboral no tiene, en concepto de esta Corte, la capacidad de sustraer a la parte de las prescripciones legales que le impone el cumplimiento de cargas en cuanto a la oportunid

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