CADENA/SUPER INTENDENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ignacio Avendaño Leyton, abogado, en favor de don Lope Cadena Quintero, médico cirujano, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Expone, en síntesis, que por Resolución Exenta N° R-01-DREG-92555-2023, de 13 de julio de 2023, la recurrida rechazó su recurso de reposición y mantuvo la calificación de su afección de salud mental como patología de origen común, negándole la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744. Sostiene que dicho acto carece de motivación suficiente y deviene, por ello, ilegal y arbitrario, vulnerando la igualdad ante la ley y su integridad psíquica. Pide dejar sin efecto la resolución impugnada y que se reconozca el origen laboral de su enfermedad, con las prestaciones del seguro de la Ley N° 16.744. Señala ser médico cirujano (título 1997) con especialidad en cirugía general, con reconocimiento para ejercer en Chile; desde 2015 se desempeñó en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública mediante contratas de 28 y 22 horas (Ley N° 15.076 y Ley N° 19.664), a cargo de equipo quirúrgico de urgencia. Refiere que, desde 2019, bajo jefatura del Dr. Emilio Villalón, fue objeto de hostigamiento y acoso laboral: fiscalización excesiva de horarios, sobrecarga de trabajo, reprensiones públicas en entregas de turno, cuestionamientos técnicos infundados, reasignaciones de turno en desmedro, y precalificaciones negativas sin fundamento —todo lo cual habría afectado su salud mental. Indica que, luego de hechos de presión y humillaciones -también fuera del hospital-, presentó sintomatología ansiosa-depresiva (insomnio, pérdida de apetito, tristeza, desánimo), y recibió licencia médica por “estrés laboral” a contar del 09-09-2021. La Isapre Nueva Masvida rechazó la licencia por estimarla de eventual origen laboral, ordenando tramitar en la mutualidad/organismo administrador conforme art. 77 bis Ley N° 16.744. Expone que, d
Fundamentos
fundamentos de derecho que justifican el acto. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que sanciona la insuficiencia de motivación como vicio de legalidad y arbitrariedad. Denuncia vulneración de artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley) por trato carente de fundamentación racional, y de artículo 19 N° 1 (integridad psíquica), ambos de la Constitución Política de la República al desconocer el contexto de acoso laboral. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DREG-92555-2023, se califique su enfermedad como de origen laboral y se otorgue cobertura por la Ley N° 16.744, con costas. Segundo: Que, informando del presente recurso, la Superintendencia de Seguridad Social solicita su rechazo. En primer lugar alega improcedencia del recurso de protección para revisar materias de seguridad social sujetas a procedimiento técnico-administrativo específico (arts. 77 y 77 bis Ley N° 16.744), pidiendo el rechazo. En subsidio, informa sobre el fondo, sosteniendo la legalidad y razonabilidad técnica de sus decisiones. Señala que por reclamo del Instituto de Seguridad Laboral contra la decisión de Isapre Nueva Masvida, la SUSESO analizó antecedentes clínicos y laborales, ficha clínica y estudio de puesto de trabajo realizado bajo su protocolo. Concluyó que no era posible establecer relación de causa directa entre el trabajo y la sintomatología, como exige el artículo 7 Ley N° 16.744. Asimismo, estimó que la investigación no demostró liderazgo disfuncional ni conductas de hostigamiento. Por ello, dictó la Resolución Exenta N° R-01-UME-112913-2022 (25-08-2022), acogiendo el reclamo y calificando de origen común la patología; y, más tarde, rechazó la reposición del actor por no aportar antecedentes que justificaran modificar dicha calificación (Resol. Exenta R-01-DREG-92555-2023, 13-07-2023). Sostiene que la resolución recurrida se dictó con pleno apego a derecho, dentro de las competencias legales de la Superintendencia, y contiene fundamentos técnicos suficientes, por lo que no se configura actuación ilegal ni arbitraria. Tercero: Que, la Isapre Nueva Masvida, informando al tenor del recurso, señala que respecto de la licencia médica N° 3-058597291-6 del actor, aplicó el art. 77 bis Ley N° 16.744, en cuanto, ante una patología posiblemente de origen laboral, corresponde derivar al organismo administrador. Por ello, tomó conocimiento de la eventualidad de origen laboral e instruyó tramitar en la mutualidad correspondiente, dejando constancia en el sistema de contraloría (formulario) de la Isapre. Sostiene que su actuación se limitó a aplicar lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, calificando la licencia médica como de eventual origen laboral y derivando los antecedentes al organismo competente, en este caso el Instituto de Seguridad Laboral. Añade que carece de competencia para determinar en forma definitiva el origen de la enfermedad, siendo dicha atribución propia del ISL y de la SUSESO. Destaca que no incurrió en il
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Lope Cadena Quintero, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13909-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ignacio Avendaño Leyton, abogado, en favor de don Lope Cadena Quintero, médico cirujano, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Expone, en síntesis, que por Resolución Exenta N° R-01-DREG-9
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica