JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ YONATAN ALFREDO NIRRIPIL CONTRERAS

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, entendida la gravedad y número de delitos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL - 1086-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Sr. Daniel Sirguiado Davis, Relator ad-hoc. En Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal o, en subsidio, se declare que la causal de la prisión preventiva es el peligro de fuga. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, entendida la gravedad y número de delitos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL - 1086-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Sr. Daniel Sirguiado Davis, Relator ad-hoc. En Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 2501207051-1, RIT N° 5485 - 2025, ROL CORTE N° PENAL - 1086-2025. Siendo las 09:02 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro seño

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