SIN INFORMACION

FERNANDO LÓPEZ TAMARGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Fernando López Tamargo, de nacionalidad española, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 25352077 de fecha 25 de junio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y decretó una prohibición de ingreso al país de 5 años. Refiere que solicitó su residencia temporal para permanecer en territorio nacional, quien cuenta con arraigo laboral al tener un contrato de trabajo vigente con la empresa Gonvarri Solar Steel Chile SpA como Ingeniero de Proyectos. Añade que su solicitud fue rechazada atendida a que registra una condena en su país de origen por conducción bajo influencia de alcohol, disponiendo una prohibición de ingreso por 5 años, lo que estima desproporcionado, ya que esa sanción fue cumplida hace años atrás, tratándose además de una falta según la legislación chilena y no de un simple delito. Refiere que la resolución es ilegal y desproporcionada, por cuanto el amparado cuenta con arraigo laboral en Chile, además de tratarse de un delito cometido en diciembre de 2022, con pena cumplida, consistente en multa de 6 euros por 4 meses y privación del derecho a conducir por 1 año y 2 meses, sin que después haya cometido ningún otro delito. Acompaña documentos al recurso. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que con fecha 11 de febrero de 2025, el recurrente solicitó residencia temporal desde el extranjero. Luego, con fecha 5 de marzo de 2025, se le comunicó mediante Comunicación Electrónica Folio N° 74172583 que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia, otorgándole plazo de 10 días para subsanar, documentación que no logró desvirtuar los

Fundamentos

motivos del rechazo. Con fecha 25 de junio de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25352077, se rechazó su solicitud de Residencia Temporal, al registrar antecedentes negativos por condena en España, disponiendo su prohibición de ingreso por un plazo de 5 años. Añade que el recurrente presentó recurso administrativo contra dicha resolución, el que fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 25388793 de fecha 18 de julio de 2025. En cuanto a la causal de rechazo, indica que el artículo 88 inciso final, en relación con el artículo 33 N° 2 de la Ley 21.325, establece causales facultativas de rechazo para quienes registren antecedentes penales canalizados a través de INTERPOL. Concluye que no existe afectación ilegal a la libertad personal del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25352077, de fecha 25 de junio de 2025, que rechazó la residencia temporal y dispuso la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. Segundo: Que, el actor alega que lo resuelto es ilegal por cuanto el rechazo se basó en una condena que, según la legislación penal chilena, constituye una falta y no un simple delito, por lo que no se configura la causal legal esgrimida por la autoridad migratoria. Tercero: Que, por su parte la recurrida, indica que la resolución cuestionada no es ilegal, toda vez que se dictó conforme a la legislación vigente, aplicando el artículo 88 inciso final en relación al artículo 33 N° 2 de la Ley 21.325. Cuarto: Que, para resolver el asunto controvertido, resulta necesario examinar la causal legal aplicada por la autoridad migratoria. El artículo 33 N°2 de la Ley 21.325 establece como prohibición facultativa de ingreso el caso de extranjeros que: "Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)". Quinto: Que, por su parte el artículo 3° del Código Penal chileno dispone que "Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del art. 21". A su vez, el artículo 21 del mismo cuerpo legal establece la escala de penas, clasificando como faltas aquellas sancionadas con prisión, multa o suspensión de ciertos derechos específicos. Sexto: Que, en el presente caso, la condena impuesta al amparado en España consistió únicamente en una multa de 6 euros por 4 meses y privación del derecho a conducir vehículos por 1 año y 2 meses, sin pena privativa de libertad efectiva. Conforme a la escala del artículo 21 del Código Penal chileno, esta sanción debe clasificarse como falta y no como simple delito. Séptimo: Que, siendo así, la causal legal esgrimida por la autoridad migratoria no se encuentra configurada en la especie, toda vez que el artículo 33 de la Ley 21.325 aludid

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Fernando López Tamargo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25352077 de 25 de junio de 2025 y, en su lugar se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, reabrir el procedimiento de residencia temporal solicitada, dictando la resolución que en derecho corresponda, prescindiendo del antecedente penal que motivó el rechazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2999-2025. En Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Fernando López Tamargo, de nacionalidad española, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 25352077 de fecha 25 de junio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y decretó una prohibició

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