SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Cristóbal Sebastián Sánchez Díaz, en representación de don Rodrigo Enrique Vásquez Cárdenas, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado un descuento en la liquidación de sueldo del recurrente por una deuda que, de manera simultánea, es objeto de un cobro por la vía judicial. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye una forma de autotutela y un doble cobro, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19, numeral 24, por lo que solicita se ordene el cese de los descuentos y la restitución de lo descontado, con costas. Expone el recurrente que con fecha 20 de julio de 2022, suscribió un pagaré por un crédito social con la recurrida por la suma de $8.331.643, obligación que fue reprogramada el 2 de agosto de 2023, quedando un saldo de $7.791.281 a pagar en 60 cuotas. Agrega que, tras pagar únicamente la primera cuota de la reprogramación, la Caja de Compensación demandó ejecutivamente su cobro el 8 de marzo de 2024, en causa Rol C-4377-2024, tramitada ante el 5° Juzgado Civil de Santiago. En el contexto de dicho procedimiento judicial, añade, la recurrida trabó embargo sobre su devolución de impuestos el 25 de abril de 2025. Sin embargo, y no obstante la existencia del juicio, al recibir su liquidación de remuneraciones del mes de abril de 2025, correspondiente a su trabajo en la Fundación Arturo López Pérez, constató un descuento por la suma de $33.157 a favor de la recurrida, lo que a su juicio configura un doble cobro que merma el sustento de su familia. Funda su acción en que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario. Sostiene que, al optar por la vía judicial para el cobro de la deuda, la Caja de Compensación renunció a los mecanismos de cobro extrajudicial, por lo que la reanudación d

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: En primer término, hace presente que el recurrente interpuso previamente una acción de idéntica naturaleza por los mismos hechos, bajo el Rol 1890-2025, la cual fue rechazada por esta Corte, decisión que posteriormente confirmó la Excma. Corte Suprema, estableciendo que el actuar de su representada no fue arbitrario. En cuanto a los hechos, la recurrida detalla que el actor mantiene con la institución no una, sino cuatro operaciones de crédito social, individualizadas con los códigos 04101641428, 182CON102548058, 208DIG100176881 y 208DIG100196279, las cuales han sido objeto de diversas reprogramaciones y se encuentran, en su mayoría, con cuotas en mora. Aclara que la demanda ejecutiva Rol C-4377-2024, invocada por el recurrente, se refiere exclusivamente al crédito N° 182CON102548058 y que su interposición no obedeció a un mero capricho, sino al cumplimiento de una obligación impuesta por el compendio de normas de la Superintendencia de Seguridad Social, que exige iniciar la cobranza judicial a más tardar al sexto mes de morosidad en deudas que superen las 50 Unidades de Fomento. Como fundamento de derecho principal, la recurrida sostiene que su actuar es plenamente legal y se enmarca en las facultades que le confiere expresamente el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Dicha norma, indica, establece un mecanismo especial y obligatorio de cobro para los créditos sociales, en virtud del cual el empleador debe deducir de la remuneración del trabajador afiliado lo adeudado, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. Por consiguiente, el descuento por planilla no es un acto voluntario ni una forma de autotutela, sino la aplicación de un mandato legal inherente a la naturaleza de estas prestaciones. Añade que la deuda es actualmente exigible, toda vez que la prescripción extintiva no opera de pleno derecho y debe ser declarada judicialmente a petición de quien quiera aprovecharse de ella, lo que en la especie no ha ocurrido. De este modo, arguye que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir la exigibilidad de una obligación, materia que corresponde a un juicio de lato conocimiento. En consecuencia, asevera que no existe una vulneración al derecho de propiedad, pues es la propia ley la que autoriza la deducción de la remuneración para el pago de créditos sociales vigentes. Cita en apoyo de su tesis diversas sentencias de Cortes de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema que, en casos análogos, han resuelto que el cobro mediante descuento por planilla, incluso existiendo una acción judicial frustrada por falta de bienes, no constituye un acto ilegal o arbitrario ni un doble cobro. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo íntegro del recurso de protección deducido en su contra, por no existir un acto ilegal o arbitrario cometido por su representada. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 2

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes dejar sin efecto los descuentos sobre las remuneraciones del recurrente y prohibir su reiteración en el futuro; restituir la suma de $33.157 descontada en la liquidación de abril de 2025; y que se le condene en costas. SEGUNDO: Que, informó la recurrido, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo del recurso, con base en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: En primer término, hace presente que el recurrente interpuso previamente una acción de idéntica naturaleza por los mismos hechos, bajo el Rol 1890-2025, la cual fue rechazada por esta Corte, decisión que posteriormente confirmó la Excma. Corte Suprema, estableciendo que el actuar de su representada no fue arbitrario. En cuanto a los hechos, la recurrida detalla que el actor mantiene con la institución no una, sino cuatro operaciones de crédito social, individualizadas con los códigos 04101641428, 182CON102548058, 208DIG100176881 y 208DIG100196279, las cuales han sido objeto de diversas reprogramaciones y se encuentran, en su mayoría, con cuotas en mora. Aclara que la demanda ejecutiva Rol C-4377-2024, invocada por el recurrente, se refiere exclusivamente al crédito N° 182CON102548058 y que su interposición no obedeció a un mero capricho, sino al cumplimiento de una obligación impuesta por el compendio de normas de la Superinte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 20: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Cristóbal Sebastián Sánchez Díaz, en representación de don Rodrigo Enrique Vásquez Cárdenas, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por

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