IMPUTADOS: EDUARDO JAVIER LAGOS ARELLANO, JORSHUA ALEXANDER VILLARROEL LAGOS, ABELINA DE LAS MERCEDES LAGOS CHACANA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. 1°) Que, el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de treinta de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en causa RIT N° 651-2025, RUC N° 25-0-1050755-6, que declaró ilegal la detención de la imputada Abelina De Las Mercedes Lagos Chacana, solicitando su revocación y, en su lugar, se declare que tal detención se ajustó a legalidad vigente. 2°) Que, respecto de los hechos registrados en el Parte Policial N° 833, emitido por la Segunda Comisaría de Lebu, con fecha 29 de julio de 2025, el recurrente relata, en síntesis, que el 29 de julio, personal policial sorprende, en portón de la casa de la imputada, a dos sujetos en un intercambio de dinero por un envoltorio de papel cuadriculado de color blanco, conducta típica del tráfico de drogas, por lo que se les efectúa control de identidad investigativo, en conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, cuando, de manera sorpresiva, aparece la imputada desde el sector living, la cual manifestó “SOY LA DUEÑA DE LA CASA, HIGALA (HÁGANLA) CORTA NOMAS, NO ME METAN CON ESE MARICON. ESTOY CLARA DE LO QUE HACE ÉL, PERO ES TEMA DE ÉL, YO SOLO PONGO LA CASA. SOY LA DUEÑA. Acto seguido la Cabo 2do. Camila Villarroel Araneda, ubicó oculto bajo una caja de encarnar de color rojo 01 bolsa de color negro, que contenía en su interior marihuana a granel y pasta base en estado puro cruda. Con estos antecedentes y siendo las 17:15 horas, se procedió a sus detenciones, del vendedor y comprador. Previa lectura verbal de sus derechos establecidos conforme a los art 93. 94 y 135 del código procesal penal y conducidos a los ciudadanos Joshua Alexander Villarroel Lagos y Abelina de Las Mercedes Lagos, para un control de identidad investigativo conforme al art. 85 del codigo procesal penal, en la unidad policial. para posteriormente ser trasladados hasta el servicio de urgencia del Hospital de Lebu, finalizando en la unidad poli
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 85, 132 bis y 370 letra b) del Código Procesal Penal se confirma la resolución dictada en audiencia de treinta de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que declaró ilegal la detención respecto de la imputada Abelina De Las Mercedes Lagos Chacana. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Comuníquese en la audiencia de hoy fijada al efecto. Redactó la abogada integrante Barbara Ivanschitz Boudeguer. Rol Penal 1227-2025. Apelación
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción cinco de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. 1°) Que, el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de treinta de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en causa RIT N° 651-2025, RUC N° 25-0-1050755-6, que declaró ilegal la detención de la imputada Abelina De La
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