JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA

HERNAN JOSE RETAMAL GRIMBERG C/ NN NN NN

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que, el Ministerio Público solicitó la extradición activa del imputado Ramón Ismael Díaz Zúñiga, cédula de identidad N° 18.760.379-K, quien fue formalizado por los delitos de estafas y otras defraudaciones contra particulares, contemplado en el artículo 468 en relación al artículo 467 N° 3 del Código Penal. Además, de acuerdo con el artículo 434 de Código Procesal Penal, requiere que se pida a las autoridades del Perú, país en que se encontraría el imputado, su detención previa, prisión preventiva u otra medida destinada a evitar la fuga de la persona por la que se pide la extradición. Segundo: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, el veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, ante el Juzgado de Garantía de Quillota se realizó la audiencia a que refiere la norma citada, para determinar la procedencia de la extradición en ausencia del imputado, quien fue representado por el Defensor Penal Privado don Nicolás Eduardo Morales Gálvez. En dicha audiencia, el Juez de Garantía de Quillota accedió a la solicitud de extradición, por estimar que, en primer lugar, concurren los presupuestos establecidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, como segunda cuestión a considerar, de acuerdo con los antecedentes incorporados en la carpeta investigativa del Ministerio Público, el paradero actual del requerido y penalmente imputado en Chile, se encuentra en Perú de acuerdo al informe Policial de 14 de agosto de 2025, el cual da cuenta de una salida del territorio nacional con destino a ese país, lo cual fue confirmado por el propio requerido frente a la consulta que le realizó el tribunal en su comparecencia telemática, el 29 de agosto pasado. Cuarto: Que, los hechos materia de la solicitud de extradición presentan en Chile los caracteres de delito común, sin connotación política alguna, cuya sanción es superior a un año de privación de libertad; la acción penal no se encuentra prescrita, conforme

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, y conforme al Tratado de Extradición entre Chile y Perú, de 1932, se declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público respecto de Ramón Ismael Díaz Zúñiga, cédula de identidad N° 18.760.379-K, en los términos señalados en el artículo 436 del Código Procesal Penal, debiendo solicitarse por el Ministerio de Relaciones Exteriores se practiquen las gestiones diplomáticas que fueren necesarias ante la República del Perú con el objeto de obtener la extradición del referido ciudadano, adjuntándose copia íntegra de la presente resolución, de los antecedentes de investigación adjuntados por el Ministerio Público, del acta de audiencia de formalización de la investigación de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco y de la presente acta de audiencia, los textos legales pertinentes y la totalidad de la información acompañada con respecto a la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del imputado, debiendo certificar la Sra. Secretaria de esta Corte la autenticidad de todas las piezas del proceso, así como la certificación de la firma de los Ministros comparecientes a la presente audiencia. II.- Que, se hace lugar, asimismo, a la solicitud de detención preventiva del imputado en los términos requeridos por el Ministerio Público y, en consecuencia, ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteri

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cinco de septiembre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 12:24 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes e integrada por el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, e

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