RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE CHRISTOPHER ALEXANDER GONZÁLEZ TRONCOSO EN CONTRA DE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Christopher Alexander González Troncoso, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), solicitando que se deje sin efecto la resolución que confirmó el rechazo de las licencias médicas números 4-13946792 y 4-14249887, extendidas por un total de 42 días a contar del 4 de marzo de 2023, y que en definitiva se ordene su aprobación, con el pago de los subsidios correspondientes. Expone que el 13 de enero de 2025 recibió respuesta a su solicitud de apelación respecto al no pago de las dos licencias médicas referidas por falta de cotizaciones previsionales y falta de vínculo laboral con su empleador transportes María Helena Villarroel EIRL, situación que dice no es efectiva ni concordante con las pruebas expuestas ante la SUSESO toda vez que el período cotizado fue considerado por ellos para emitir su resolución correspondía al año 2022 y no al año 2023, fecha en que presentó las licencias, y por otra parte, consideraba como empleador a la empresa Transportes Sotracaez Ltda. Que tampoco era su empleador en aquella época. Afirma que el argumento es erróneo ya que ambas licencias corresponden al año 2023, año en que registró las correspondientes cotizaciones tanto en FONASA como en AFP Modelo, de acuerdo a lo exigido por la normativa vigente. Agrega que presentó nueva solicitud a la SUSESO, lo que fue resuelto el 10 de marzo de 2025, manteniéndose el rechazo por los mismos
Fundamentos
motivos expuestos anteriormente, basándose nuevamente en datos del año 2022, sin considerar la información correspondiente al año 2023, correctamente respaldada por sus antecedentes. Luego, indica que existe una tercera solicitud resuelta mediante resolución de 19 de marzo de 2025, rechazada por insuficiencia de antecedentes y supuesta falta de comprobación del vínculo laboral y, por último, mediante una cuarta resolución de la SUSESO, emitida el 23 de abril de 2025, se indicó que el reclamo fue ingresado fue de plazo, situación que no es efectiva por cuanto cada solicitud fue presentada dentro de plazos razonables y sucesivos frente a cada negativa injustificada e ingresada por el Administrativo de atención de usuario de la oficina SUSESO. Denuncia la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el art. 19 N° de nuestra Carta Fundamental, ya que el no pago de sus licencias médicas ha afectado su estabilidad emocional y su derecho a acceder a medios mínimos de subsistencia durante el periodo de incapacidad laboral, a pesar de contar con todos los requisitos legales y contractuales para acceder a dicho beneficio, así como todas sus cotizaciones previsionales y de salud al día. Pide se ordene que se dejen sin efecto las resoluciones emitidas por la SUSESO y se disponga el pago inmediato de las licencias reclamadas. Informó, en primer lugar, el Fondo Nacional de Salud (FONASA), indicando que de acuerdo con la normativa vigente –Ley N° 20.585 y Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud– no tiene competencia para aprobar o rechazar licencias médicas, pues dicha atribución corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o a las Isapres, según corresponda. Su función se limita a la entrega de recursos financieros, una vez que la COMPIN ha autorizado la licencia. Añade que, al haber sido rechazadas las licencias médicas por el organismo competente, no se generó obligación alguna para FONASA de transferir recursos, razón por la cual no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario. Por su parte, informó la COMPIN Región Metropolitana, representada por el SEREMI de Salud Metropolitano. Señaló que revisado el expediente administrativo y el sistema informático SIF, consta que las licencias médicas reclamadas fueron emitidas para ser tramitadas ante el empleador Transportes Sotracaez Ltda., sin que existiera vínculo laboral vigente con esa entidad. En efecto, del certificado de cotizaciones de salud de FONASA se desprende que el recurrente solo registra cotizaciones con dicha empresa en los meses de abril, mayo y junio de 2022, sin continuidad posterior. En cambio, las licencias médicas correlativas N° 13946793-0 y N° 14249888-K sí fueron tramitadas y autorizadas ante el empleador Transportes María Elena Villarroel E.I.R.L., hasta el 30 de abril de 2023, según finiquito acompañado. Por ello, las licencias objeto del recurso carecían de sustento, al no acreditarse relación laboral con el empleador consignado e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Christopher Alexander González Troncoso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, disponiéndose que dichas recurridas deberán autorizar las licencias médicas N° 4-13946792 y 4-14249887, y, en su caso, gestionar ante los organismos competentes el pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes al período de reposo indicado en ellas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Protección-2032-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Christopher Alexander González Troncoso, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), solicitando que se deje sin efecto la resolución que confirmó el rechazo de las licencias médicas números 4-13946792 y 4-14249887, extendidas por un total de 42 días a co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica