VEGA JERIA SILVIA ALEJANDRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Beatriz Roa González, en representación de Silvia Alejandra Vega Jeria, vendedora, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar el pago del subsidio correspondiente a 13 licencias médicas con los folios n°s 114098075-3, 113014646-1, 111855911-4, 110027434-1, 109071810-6, 108950352-k, 107928564-8, 106736166-7, 106001153-9, 105130520-1, 104062070-9, 103162617-6 y 102377714-9, por un período total de extensión de 249 días a contar del 04 de junio de 2024, mediante la dictación de la resolución RE N° 01-S-40801-2025 de 28 de marzo de 2025, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° n° 1, 2, 9, 18 y 24 de la constitución política de la república; todos garantizados por el artículo 20 de la carta magna. Refiere que la recurrente se encuentra actualmente sufriendo de episodio depresivo mayor severo con ideación suicida, duelo traumático, trastorno de estrés postraumático complejo, trastorno de personalidad emocionalmente inestable, sintomatología psicótica, con antecedente de fibromialgia. Por lo anterior, presentó ante las recurridas las 13 licencias médicas antes individualizadas, las cuales fueron rechazadas por "Reposo injustificado", señalando las resoluciones de la superintendencia de Seguridad Social que los antecedentes médicos no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 375 días de reposo ya autorizados por la misma patología, y que los informes médicos no describen adecuadamente la sintomatología, evolución del cuadro clínico, ni plan de manejo orientado al reintegro laboral. El 28 de marzo de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social resuelve confirmar la decisión de rechazo mediante Resolución RE-01-S-40801-2025, incurriendo en el mismo error que COMPIN, concluyendo qu
Fundamentos
fundamentos del rol terapéutico del reposo reclamado. Sostiene que no ha incurrido en una actuación ilegal o arbitraria al dictar la resolución que se impugna, controvirtiendo además que concurran las infracciones a las garantías constitucionales alegadas. Se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando. I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada. II. En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución RE-01-S-40801-2025 de 28 de marzo de 2025, dictada por SUSESO, mediante la cual confirmó el rechazo de las 13 licencias médicas por un total de 249 días por reposo no justificado. Quinto: Que, en cuanto al rechazo de las licencias médicas antes indicadas, de acuerdo con lo informado por SUSESO, el motivo de este fue que no se encontraba justificado, conclusión que se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 375 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo. Sexto: Que, para resolver el asunto controvertido, se tendrá en consideración que la recurrente acompañó informe complementario de su médico tratante, de fecha 03 de marzo de 2025, en que el profesional describió la evolución de su tratamiento médico, los controles médicos y psicológicos que mantenía mensualmente y la elaboración de un plan de resignificación en el manejo y
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve lo siguiente: I-. Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción de protección. II- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Silvia Alejandra Vega Jeria contra la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto tanto la Resolución Exenta N° RE N° 01-S-40801-2025 de 28 de marzo de 2025 y en su lugar se aprueba el pago correspondiente a las mismas, debiendo la recurrida dictar los actos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4422-2025. En Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece Beatriz Roa González, en representación de Silvia Alejandra Vega Jeria, vendedora, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal de r
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