JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILICURA

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA./RENTA NACIONAL CIA DE SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: 1. Que la suma acreditada pagar en el fallo que se revisa, deberá incrementarse con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, a contar de la fecha que el presente fallo quede ejecutoriado más los intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. 2. Que las demás argumentaciones no tienen la virtud de alterar lo que viene decidido. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma la resolución apelada de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° 228.858-5, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura, con declaración que los reajustes e intereses se devengarán de acuerdo con lo señalado en el motivo 1° de esta resolución. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Policia Local N°1095-2025.

Fallo

fallo que se revisa, deberá incrementarse con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, a contar de la fecha que el presente fallo quede ejecutoriado más los intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. 2. Que las demás argumentaciones no tienen la virtud de alterar lo que viene decidido. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma la resolución apelada de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° 228.858-5, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura, con declaración que los reajustes e intereses se devengarán de acuerdo con lo señalado en el motivo 1° de esta resolución. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Policia Local N°1095-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: 1. Que la suma acreditada pagar en el fallo que se revisa, deberá incrementarse con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, a contar de la fecha que el presente fallo quede ejecutoriado más los intereses corrientes para operacion

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