ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA./RENTA NACIONAL CIA DE SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: 1. Que la suma acreditada pagar en el fallo que se revisa, deberá incrementarse con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, a contar de la fecha que el presente fallo quede ejecutoriado más los intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. 2. Que las demás argumentaciones no tienen la virtud de alterar lo que viene decidido. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma la resolución apelada de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° 228.858-5, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura, con declaración que los reajustes e intereses se devengarán de acuerdo con lo señalado en el motivo 1° de esta resolución. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Policia Local N°1095-2025.
Fallo
fallo que se revisa, deberá incrementarse con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, a contar de la fecha que el presente fallo quede ejecutoriado más los intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. 2. Que las demás argumentaciones no tienen la virtud de alterar lo que viene decidido. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma la resolución apelada de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° 228.858-5, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura, con declaración que los reajustes e intereses se devengarán de acuerdo con lo señalado en el motivo 1° de esta resolución. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Policia Local N°1095-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: 1. Que la suma acreditada pagar en el fallo que se revisa, deberá incrementarse con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, a contar de la fecha que el presente fallo quede ejecutoriado más los intereses corrientes para operacion
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