2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

NARVÁEZ/MOLINA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En causa Rol Nº C-5538-2020, caratulado “Narvaez con Molina” del Segundo Juzgado en lo Civil de la ciudad de Temuco, con fecha 25 de enero de 2024 se procedió a dictar sentencia, la que en su parte resolutiva declaró que: “ Y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 342, 346, 384, 385 426 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437,1438, 1439, 1445, 1489, 1545, 1698, 1700 1702,1712, 2116 y siguientes, 2514 y siguientes del Código Civil; se resuelve: I.- Se acogen las excepciones de prescripción extintiva opuestas por la demandada respecto de la acción principal y subsidiaria. II.- NO HA LUGAR a la demanda principal de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios interpuesta con fecha 30 de noviembre de 2020 por don Francisco Segundo Narváez Inostroza en contra de doña María Elizabeth Molina Mardones. III.- NO HA LUGAR a la demanda subsidiaria de reembolso con indemnización de perjuicios interpuesta con fecha 30 de noviembre de 2020 por don Francisco Segundo Narváez Inostroza en contra de doña María Elizabeth Molina Mardones. IV.- Se condena en costas a la demandante. En contra de ella se alzó de casación en la forma y apelación don MARCO ANTONIO SAN JUAN TORRES, abogado, por el demandante, quien señala que en virtud de lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación formantra sentencia definitiva pronunciada en estos autos, con fecha 25 de enero de 2024, que no acogió la demanda principal ni subsidiaria de esta parte, resolución dictada por este Tribunal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que en estos antecedentes se recurre de casación en la forma en contra de sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, que no acogió la demanda la demanda principal, así como tampoco la subsidiaria interpuesta por el demandante. SEGUNDO: Que funda el recurso en la causal del artículo 768 Nº 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es: Nº

Fundamentos

considerando Décimo Segundo del

Fallo

se resuelve: I.- Se acogen las excepciones de prescripción extintiva opuestas por la demandada respecto de la acción principal y subsidiaria. II.- NO HA LUGAR a la demanda principal de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios interpuesta con fecha 30 de noviembre de 2020 por don Francisco Segundo Narváez Inostroza en contra de doña María Elizabeth Molina Mardones. III.- NO HA LUGAR a la demanda subsidiaria de reembolso con indemnización de perjuicios interpuesta con fecha 30 de noviembre de 2020 por don Francisco Segundo Narváez Inostroza en contra de doña María Elizabeth Molina Mardones. IV.- Se condena en costas a la demandante. En contra de ella se alzó de casación en la forma y apelación don MARCO ANTONIO SAN JUAN TORRES, abogado, por el demandante, quien señala que en virtud de lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación formantra sentencia definitiva pronunciada en estos autos, con fecha 25 de enero de 2024, que no acogió la demanda principal ni subsidiaria de esta parte, resolución dictada por este Tribunal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que en estos antecedentes se recurre de casación en la forma en contra de sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, que no acogió la demanda la demanda principal, así como tampoco la subsidiaria interpuesta por el demandante. SEGUNDO: Que funda el recurso en la causal del artículo 768 Nº 4 y 5 del Código de Pr

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa Rol Nº C-5538-2020, caratulado “Narvaez con Molina” del Segundo Juzgado en lo Civil de la ciudad de Temuco, con fecha 25 de enero de 2024 se procedió a dictar sentencia, la que en su parte resolutiva declaró que: “ Y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 342, 346, 384, 385 426 del Código de Proce

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