JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ ROLANDO EDUARDO GATICA PENA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado ROLANDO EDUARDO GATICA PEÑA, apela la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, luego de ser formalizado por el delito de porte ilegal de arma de fuego adaptable del artículo 9 inciso primero, en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798. La defensa cuestiona la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto el informe preliminar de Labocar señala que se trata de un revolver a fogueo, apto para la activación y percusión de cartuchos de fogueo, con normal funcionamiento mecánico, que mantiene su diseño original. En consecuencia, afirma que no hay antecedente alguno que indique que sea adaptable para disparo de cartucho y municiones, por lo que mantiene su estructura original, de ahí que no habría hecho punible. 2°) Que, sobre el particular, el Ministerio Publico indica que efectivamente Labocar concluye que es un arma a fogueo y que dispara cartuchos de fogueo, pero lo relevante, a su juicio, es su apariencia real y su fácil adaptabilidad a una arma de fuego convencional, como figura en la Resolución Exenta 372 que “ESTABLECE LISTADO DE ARMAS DE FOGUEO DE FÁCIL ADAPTABILIDAD O TRANSFORMACIÓN PARA EL DISPARO”, el cual encabeza precisamente el arma incautada, BBM modelo Magnum calibre 38. 3°) Que, al efecto, el Artículo 2 letra b) sujeta al control y sanciones de la Ley 17798 “b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas. Se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico”. Indica a continuación que “El reglamento determinará las armas que se consideren adaptables o transformables para el disparo”. Dicho Reglamento es precisamente la Resolución Exenta 372 ya referida, en cuyo listado aparece el arma inc

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiocho de agosto pasado, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ROLANDO EDUARDO GATICA PEÑA y se sustituye por arraigo nacional y firma semanal en la Comisaria de Carabineros de Coronel, contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. La ministra Antonella Farfarello Galletti concurre a los argumentos expuestos en esta resolución, sin embargo estuvo por imponer además al imputado la cautelar de arresto domiciliario nocturno contemplado en la letra a) del referido artículo 155. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal 1417-2025

Texto Completo (Preview)

DED/ari C.A. de Concepción Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado ROLANDO EDUARDO GATICA PEÑA, apela la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, luego de ser formalizado por el delito de porte ilegal de arma de fuego adaptable del artículo 9 inciso primero, en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.7

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