SIN INFORMACION

FLORES ARAVENA VIVIANA RUTH/INSTITUTO BICENTENARIO JOSÉ MIGUEL CARRERA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Ignacio Andrés Nanjarí Zúñiga en representación de Viviana Flores Aravena, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto Bicentenario José Miguel Carrera, representado legalmente por su Director Patricio Carrasco Gutiérrez, bajo la Dirección de Educación Municipal de San Antonio, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber inhabilitado a la recurrente como apoderada de su hijo Maximiliano Morales, alumno de 8°B del establecimiento educacional recurrido sin un debido proceso y sin

Fundamentos

fundamentos probatorios suficientes, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 4 y 10 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca su calidad de apoderada respecto de su hijo estudiante de dicho establecimiento educacional. Expone que la recurrente es madre de Maximiliano Morales (alumno de 8°B) y tesorera del centro de padres del Instituto Bicentenario José Miguel Carrera, fue convocada urgentemente el 28 de mayo de 2025 por el director para asistir a una reunión extraordinaria sobre un paro estudiantil. Durante la reunión, que contaba con representantes del DAEM, docentes, directivos y apoderados, la recurrente comentó que algunos profesores y asistentes habían reportado malos tratos del alumnado. Al finalizar, fue abordada por la estudiante Amaya, quien la llevó a conversar en privado con un grupo de estudiantes en la biblioteca, intercambio que escaló cuando los alumnos, que se sintieron aludidos por los comentarios de la recurrente, comenzaron a burlarse y realizar comentarios inapropiados hacia ella, su hijo y su cargo, pese a que ella aclaró que no hacía acusaciones personales. La situación requirió la intervención de la profesora Macarena, asesora del centro de alumnos, quien solicitó finalizar la discusión debido al tono elevado e inapropiado de los estudiantes. Agrega que al retirarse del establecimiento, la recurrente fue seguida por la estudiante Amaya, quien le dirigió un comentario sexista y denigrante: "parece que anda en sus días". Posteriormente fue interceptada por el director, quien le informó que un grupo de alumnas había presentado una acusación de agresión en su contra, lo que ella negó, reconociendo únicamente haberse expresado en un tono más alto durante la discusión y, el 3 de junio, en una reunión del Centro General de Padres, la recurrente fue públicamente acusada por cuatro apoderados de conducta inapropiada, lo que motivó su renuncia al cargo de tesorera. Explica que el 9 de junio, tras ser citada por la encargada de convivencia escolar, se le notificó que su comportamiento había sido calificado como "gravísimo" conforme al Manual de Convivencia, inhabilitándola como apoderada de su hijo. A pesar de solicitar acceso a los antecedentes, se le indicó que estos eran confidenciales y, aunque apeló la resolución dentro del plazo indicado verbalmente, hasta la fecha no ha recibido respuesta. Paralelamente, hace presente se ha difundido una versión falsa de los hechos a través de los grupos de WhatsApp de apoderados, afectando gravemente su honra y salud mental. En cuanto al aspecto jurídico, el recurrente sostiene que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal de 30 días corridos, argumentando que dicho plazo se renueva diariamente debido a la falta de respuesta del establecimiento, constituyendo una vulneración continua. Alega que el acto es arbitrario e ilegal al excluir a su representada como apoderada sin justificación razonable

Fallo

Por tanto, resulta imposible mantenerla como apoderada cuando el menor ya no es alumno del establecimiento, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que el recurso no prospera cuando no existe cautela urgente que adoptar. Acompaña documentos a su informe. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugnó la decisión adoptada por el Instituto Bicentenario José Miguel Carrera de inhabilitar a la recurrente como apoderada de su hijo quien cursa octavo básico en dicho establecimiento educacional, sin un debido proceso y sin fundamentos probatorios suficientes, lo que vulneró sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 4 y 10 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados y lo informado por la recurrida, aparece que el 24 de julio de 2025 la recurrente realizó el retiro definitivo y voluntario de su hijo del Instituto Bicentenario José Miguel Carrera, por lo que ya no detentaría la calidad de apoderada que reclama en su recurso. Cuarto: Qu

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Ignacio Andrés Nanjarí Zúñiga en representación de Viviana Flores Aravena, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto Bicentenario José Miguel Carrera, representado legalmente por su Director Patricio Carrasco Gutiérrez, bajo la Dirección de Educación Municipal de

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