INMOBILIARIA CEMENTERIO TRADICIONAL Y PARQUE BEMA LIMITADA/CANTARERO - (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE) - VUELVE A TABLA-.
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente impugna la validez de la sentencia definitiva de primera instancia aduciendo el vicio previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no cumpliría los requisitos que se exigen en los numerales 4°, 5° y 6°, todos del artículo 170 del mismo código de forma. Segundo: Que, los reproches al fallo impugnado consisten en que no se habría valorado toda la prueba rendida en autos, ni de forma individual ni de forma conjunta, por tanto, carecería de motivaciones en relación a los diversos puntos incluidos en el juicio, y no habría decidido el asunto controvertido, ya que no se pronunció sobre el supuesto fáctico planteado en la demanda. Tercero: Que, con relación a la supuesta falta de valorización de toda la prueba, el arbitrio intentado no explícita cuál sería la prueba que la sentencia habría omitido considerar o ponderar pese a ser relevante a efectos de decidir la cuestión controvertida, de modo que no es posible advertir un defecto formal del fallo como el que se plantea. Cuarto: Que, en lo concerniente a la falta de decisión del asunto controvertido, basta constatar que la sentencia desestimó la demanda principal y pretensiones subsidiarias en todas sus partes, para concluir que se cumple cabalmente con el requisito N°6° del citado artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, por último, respecto de la falta de motivaciones del fallo, ocurre que este sí contiene las razones fácticas y jurídicas sobre cuya base el tribunal a quo determinó rechazar todas las acciones intentadas, y el hecho de que las mismas no coincidan con la teoría del caso de la demandante, no implica que se suscite un defecto formal que pueda llevar a la nulidad. Sexto: Que, por lo razonado el recurso de nulidad formal intentado deberá ser desestimado como se dirá en lo resolutivo. II.- En cuanto al recurso de apelación. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada.
Fundamentos
fundamentos de la demanda incoada en estos autos, permite ratificar que la condena sí incluyó el comiso de los aludidos inmuebles. Octavo: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales la ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieran pronunciado en primera o en única instancia, lo que ratifica la inviabilidad de que un tribunal civil interprete o fije el alcance de un
Fallo
fallo impugnado consisten en que no se habría valorado toda la prueba rendida en autos, ni de forma individual ni de forma conjunta, por tanto, carecería de motivaciones en relación a los diversos puntos incluidos en el juicio, y no habría decidido el asunto controvertido, ya que no se pronunció sobre el supuesto fáctico planteado en la demanda. Tercero: Que, con relación a la supuesta falta de valorización de toda la prueba, el arbitrio intentado no explícita cuál sería la prueba que la sentencia habría omitido considerar o ponderar pese a ser relevante a efectos de decidir la cuestión controvertida, de modo que no es posible advertir un defecto formal del fallo como el que se plantea. Cuarto: Que, en lo concerniente a la falta de decisión del asunto controvertido, basta constatar que la sentencia desestimó la demanda principal y pretensiones subsidiarias en todas sus partes, para concluir que se cumple cabalmente con el requisito N°6° del citado artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, por último, respecto de la falta de motivaciones del fallo, ocurre que este sí contiene las razones fácticas y jurídicas sobre cuya base el tribunal a quo determinó rechazar todas las acciones intentadas, y el hecho de que las mismas no coincidan con la teoría del caso de la demandante, no implica que se suscite un defecto formal que pueda llevar a la nulidad. Sexto: Que, por lo razonado el recurso de nulidad formal intentado deberá ser desestimado como se dirá en lo r
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente impugna la validez de la sentencia definitiva de primera instancia aduciendo el vicio previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no cumpliría los requisitos que se exigen en los numerales 4°, 5° y 6°, todos del artículo 170 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica