MP.C/ SIMÓN EDUARDO ÓRDENES GONZÁLEZ.
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letra a) del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total, ya dispuesta por el tribunal a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de tres de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, respecto del imputado Simón Eduardo Órdenes González. Devuélvase, vía interconexión. Penal N° 2918-2025
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San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2918-2025 Penal. RIT: 4657-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relatora: Camila Galle Aravena Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/SIMÓN EDUARDO ÓRDENES GONZÁLEZ Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: microtráfico Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 5) San Miguel, cin
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