3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

SERVICIOS Y OBRAS ORO AUSTRAL Y OTRO CON BANCO SANTANDER

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos configuran infracciones a los deberes de información y profesionalidad del proveedor financiero y que la situación económica del consumidor se agrava por el devengo continuo de las cuotas. Cuestiona los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia en dos ejes. Primero, respecto del deber de información, sostiene que el

Fallo

fallo descarta indebidamente su vulneración por el solo inicio de una acción ejecutiva, cuando ello —afirma— no exime al proveedor de informar veraz y oportunamente ni justifica la falta de respuestas escritas a requerimientos específicos. Añade que el tribunal tergiversa el libelo al suponer que el actor abandonó el trámite de normalización, cuando éste persistió y no recibió respuesta formal, limitándose el banco a sugerir telefónicamente el pago íntegro del hipotecario, negándose a documentarlo. Segundo, en cuanto al artículo 39 B de la Ley 19.496, el recurso denuncia un error de derecho al estimar el a quo que la norma no era aplicable por existir cobro judicial. Precisa que, mientras la demanda ejecutiva no fue notificada, no existía juicio oponible al consumidor y, por ende, regían las reglas de cobranza extrajudicial que le habilitaban a pagar directamente al proveedor el total vencido o las cuotas impagas, a su elección. Invoca, en respaldo, el propio tenor de la demanda ejecutiva del banco, que hace operar la cláusula de aceleración “sólo a partir de su notificación”, de modo que negar el pago de cuotas antes de ese hito habría importado una aceleración extrajudicial prohibida por la Ley 19.496. Arguye, además, que el artículo 1591 del Código Civil no obsta al pago de cuotas pactadas antes de la aceleración, pues tal pago no constituye “pago por partes” sino cumplimiento de lo debido según el contrato. Sobre las medidas, postula la aplicación de sanciones y, confor

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, causa ROL 34578-2023, que rechazó la querella infraccional y demanda civil interpuesta por

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