SIN INFORMACION

GRÚAS Y TRANSPORTES THENOUX LTDA./JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Nicolás Andrés Canales Escartin, y deduce acción de amparo constitucional en favor de Charles Hernán Thenoux Veloz, por sí y en representación de Grúas y Transportes Thenoux Limitada, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, por la dictación de la resolución de 11 de noviembre de 2024 que decretó una orden de arresto de cinco días en contra de su representado en la causa RIT P-641-2022, reiterada y oficiada a Carabineros de Chile el 12 de agosto de 2025, lo que considera ilegal y vulnera su derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Fundamental, por lo que solicita sea dejada sin efecto. Expone el recurrente que el 23 de febrero de 2022, en autos señalados se despachó mandamiento de ejecución y embargo contra Grúas y Transportes Thenoux Limitada, representada por Charles Hernán Thenoux Veloz, por una deuda previsional original de apenas $77.375. Alega que desconocía las actuaciones procesales, lo que impidió su defensa oportuna, resultando que el 11 de marzo de 2024, el tribunal aprobó una liquidación por $5.048.090, cifra que fundamentó la orden de arresto del 11 de noviembre de 2024 por cinco días, reiterada el 12 de agosto de 2025 y notificada a Carabineros, colocando al recurrente en inminente riesgo de privación de libertad. Manifiesta que, al tomar conocimiento de la causa, el recurrente demostró su disposición a regularizar la deuda efectuando un abono de $1.000.000 el 19 de agosto de 2025, suma que supera ampliamente el capital original. No obstante, el saldo actualizado al 26 de agosto de 2025 ascendía a $7.494.658, evidenciando que, pese al pago significativo, la carga económica apenas disminuyó debido al efecto de los recargos acumulados. En primer lugar, recurrente argumenta que existe una evidente despr

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, el recurrente solicitó dejar sin efecto la orden de arresto decretada en contra del amparado por no pago de cotizaciones previsionales mediante resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro, en autos ejecutivos RIT P-641-2022, la que considera ilegal y vulnera su derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Afirma que esta medida de apremio es desproporcionada con relación a la deuda original, no considera que el amparado ha pagado el capital y parte de los intereses adeudados, ni que el actor padece patologías graves que convierten cualquier privación de libertad en un riesgo significativo para su salud. Tercero: Que, por su parte, la jueza del tribunal recurrido informó que la orden de arresto fue decretada a petición de parte ejecutante, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 17.322, al constatarse el incumplimiento del pago requerido, afirmando que la resolución se ajusta a derecho dentro del marco normativo vigente. Cuarto: Que, el artículo 12 de la Ley N° 17.322, aplicable en la especie señala que: “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales”. Quinto: Que, de lo antecedentes, consta que la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. interpuso demanda ejecutiva en contra de Grúas y Transportes Thenoux Limitada, representada por Charles Hernán Thenoux Veloz, por una deuda nominal de $77.375 por cotizaciones previsionales morosas y que, por liquidación aprobada por resolución de once de marzo de dos mil veinticuatro, se estableció que la deuda ascendía $5.048.090, suma que incluye reajustes, intereses y costas. Asimismo, aparece que el diecinueve de agosto pasado, el ejecutado consignó en la cuenta corriente del tribunal $1.000.000, suma que supera ampliamente el capital original. No obstante, el saldo actualizado de la liquidación al veintiséis de agosto de dos mil veinticinco arrojó una deuda de $7.494.658. Sexto: Que, a juicio de esta Corte, la expresión “canti

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de Charles Hernán Thenoux Veloz Zenteno y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de once de noviembre de dos mil veinticuatro y de doce de agosto de dos mil veinticinco, ambas dictadas por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso en causa RIT P-641-202, respecto a la orden de arresto decretada en contra del amparado, sin perjuicio que, la ejecución, continúe por los saldos de reajustes, intereses y costas que procedan, de conformidad al procedimiento ejecutivo aplicable. Ofíciese inmediatamente al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y a la Policía de Investigaciones de Chile para los fines correspondientes. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 2. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3000-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Nicolás Andrés Canales Escartin, y deduce acción de amparo constitucional en favor de Charles Hernán Thenoux Veloz, por sí y en representación de Grúas y Transportes Thenoux Limitada, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, por la dictación de la reso

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