JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

ELVIS MAURICIO SALAZAR PULQUILLANCA C/ GONZALO MOLLO SANCHEZ

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. El primero de aquellos, no ha sido cuestionado en el presente caso. En cuanto a la letra b), se da por establecido con el reconocimiento que habría efectuado la víctima del hecho punible y la circunstancia de haber sido sorprendidos con el automóvil sustraído en su poder. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento y el haber actuado en grupo o pandilla, como asimismo existir peligro de fuga, habida consideración a la nacionalidad extranjera de los imputados, SE CONFIRMA la resolucion de veintiocho de septiembre del año dos mil veinticinco, que decreto la prisión preventiva de Gonzalo Mollo Sánchez y Freddy Morales Ramírez. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 628-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. El primero de aquellos, no ha sido cuestionado en el presente caso. En cuanto a la letra b), se da por establecido con el reconocimiento que habría efectuado la víctima del hecho punible y la circunstancia de haber sido sorprendidos con el automóvil sustraído en su poder. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento y el haber actuado en grupo o pandilla, como asimismo existir peligro de fuga, habida consideración a la nacionalidad extranjera de los imputados, SE CONFIRMA la resolucion de veintiocho de septiembre del año dos mil veinticinco, que decreto la prisión preventiva de Gonzalo Mollo Sánchez y Freddy Morales Ramírez. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 628-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 628-2025 Penal Ruc: 2501209855-6 RIT: 6246-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera. Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Adrián Sánchez Campusa

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