JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

JUAN FERNANDO SILVA CORREA C/ BENJAMIN JOSE IGNACIO LUQUE SEGURA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado en contra de la resolución de 3 de septiembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Benjamín Luque Segura, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, ambos de la Ley 20.000, imponiéndole únicamente la cautelar de privación total de libertad en su casa contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que conforme a lo señalado por los abogados en estrados, Luque Segura fue sorprendido en la vía pública por Carabineros de Chile poseyendo, portando, guardando, transportando 404 gramos de ketamina, distribuidos en 4 bolsas de nylon Ziploc; que intentó darse a la fuga mientras se desarrollaba el control de identidad, todo lo cual se encuentra acreditado con el Parte de la Segunda Comisaría de Carabineros de Concepción, de la misma fecha, y las actas adjuntas que incluyen las declaraciones de los dos funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento, las actas de pesaje de la droga y sus correspondientes fotografías, el resultado que arrojó el analizador portátil TruNarc que dio positivo para dicha sustancia. Tales antecedentes no han sido dubitados por la defensa. Respecto de la necesidad de cautela, se debe establecer que el artículo 1° del Reglamento de la Ley 20.000 califica la ketamina como sustancia o droga estupefaciente o sicotrópica, productora de dependencia física o síquica, capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la Ley 20.000. Así las cosas, la benevolencia que pretende introducir la defensa en su alegato en relación con los efectos tóxicos de la sustancia en cuestión, no son tales, sino que, por el contrario, son absolutamente nefastos para los seres humanos;

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 8486-2025, que aplicó al imputado Benjamín José Ignacio Luque Segura la medida cautelar de privación total de libertad en su casa contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código citado, y en su lugar se decide que le queda impuesta al referido imputado la medida cautelar personal de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-1410-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CACL/xsr Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado en contra de la resolución de 3 de septiembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Benjamín Luque Segura, quien se encuentra formalizado co

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