SIN INFORMACION

FERNANDEZ RIFFO MARISOL ANGÉLICA/ JUZGADO DE GARANTÍA DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Enrique Aldunate Esquivel, abogado, deduce acción de amparo en favor de Marisol Angélica Fernández Riffo y en contra del Juzgado de Garantía de Coyhaique, por el acto que considera ilegal, consistente en la resolución de 4 de agosto de 2025, dictada por la Magistrada doña Luisa Cornejo Jara, que ordenó la incautación del dispositivo telefónico de la amparada, en los autos RIT 751-2022 y RUC 2100749639-4, en el contexto de una investigación sobre supuesto fraude al fisco, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada fue objeto de una medida intrusiva, que vulnera diversos derechos constitucionales, mediante una resolución desprovista de toda fundamentación razonable. Señala que, el 21 de agosto de 2025, recibió una llamada de un funcionario de la Policía de Investigaciones, quien le indicó que estaban esperándola en las dependencias de la Brigada de Delitos económicos, en atención a que tenían una orden judicial para "revisar su teléfono celular". Indica que, al arribar al cuartel, fue ingresada a las dependencias de la Brigada de Delitos económicos, donde dos funcionarios procedieron a tomar una nueva declaración en calidad de testigo, esgrimiendo una orden judicial que autorizaba la incautación de su teléfono. Sostiene que, la amparada, en la investigación que origina el acto ilegal que se impugna, tiene la calidad de testigo, cuestión que difiere sustancialmente con la calidad de imputada. Argumenta que, en el contexto de tales actuaciones, poco claras, así como la manifiesta ilegalidad de la orden de incautación del dispositivo de la amparada, la "voluntariedad" de la nueva declaración de la amparada, en un contexto de coerción, ante una llamada subrepticia conforme a la medida intrusiva otorgada, que inequívocamente le confiere el carácter de imputada, hace que la toma de la nueva declaración constituya infracciones de los artícu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de 4 de agosto de 2025, dictada por la Magistrada doña Luisa Cornejo Jara del Tribunal de Garantía de Coyhaique, que ordenó la incautación del dispositivo telefónico de la amparada, solicitando que se declare la ilegalidad de dicha resolución, así como de los resultados obtenidos en las diligencias realizadas, debiendo proceder a su eliminación. Tercero: Que, atendido el mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, no se advierte de qué forma la medida intrusiva adoptada, consistente en la incautación del dispositivo telefónico de la amparada, puede afectar su libertad personal o seguridad individual en los términos que exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Adicionalmente, los demás derechos fundamentales que la recurrente estima vulnerados, tales como el derecho a la intimidad, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, el derecho a la defensa y el debido proceso, no pueden ser cautelados a través de la acción constitucional de amparo, sino por medio de los mecanismos procesales específicos y las acciones constitucionales especialmente reguladas al efecto. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la medida intrusiva impugnada fue dictada por un tribunal competente en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, en el contexto de una investigación por el delito de fraude al Fisco y bajo una hipótesis legal que la hacía procedente, no advirtiéndose ilegalidad en su actuar. Máxime cuando, según informa la recurrida, la amparada solicitó audiencia para revisar la ejecución de la medida en cuestión, proponiendo alternativas menos lesivas, fijándose para tales efectos audiencia para el 11 de septiembre de 2025, motivos por los cuales el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Marisol Angélica Fernández Riffo en contra del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2993-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Enrique Aldunate Esquivel, abogado, deduce acción de amparo en favor de Marisol Angélica Fernández Riffo y en contra del Juzgado de Garantía de Coyhaique, por el acto que considera ilegal, consistente en la resolución de 4 de agosto de 2025, dictada por la Magistrada doña Luisa Cornejo Jara, que ordenó l

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