SIN INFORMACION

MONTERO CASTILLO ALBA YRIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Alba Yris Montero Castillo, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber entregado a la amparada el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, omisión que califica como ilegal, ya que ha impedido que pueda regresar a Chile y reunirse con su cónyuge, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, a la protección de la familia y a la integridad física y psíquica que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que la amparada presentó una solicitud de Residencia Definitiva el 27 de julio de 2022, recibiendo el correspondiente comprobante de envío por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, el 9 de febrero de 2025, el servicio recurrido emitió una "Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Trámite", con una vigencia de 180 días, válida hasta el 9 de agosto de 2025. Refiere que la recurrente tuvo que viajar urgentemente por una calamidad familiar el 6 de agosto de 2025, programando su regreso para el 26 del mismo mes; no obstante, el Servicio Nacional de Migraciones, apartándose de su práctica administrativa habitual, no notificó, habilitó en el portal ni remitió por correo electrónico el certificado necesario, omisión que tuvo como consecuencia que la amparada no pudo obtener el documento a tiempo para abordar su vuelo de regreso a Chile, donde mantiene arraigo familiar por su matrimonio con don Daniel Alejandro Arancibia Gómez, quedando actualmente varada en República Dominicana. Sostiene que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y arbitrario al vulnerar el derecho a la libertad personal y de desplazamiento (art. 19 N° 7 letra a) de la Constitución), impidiendo el retorno de la amparada que tiene estatus de residente en trámite, afectando además el derecho a la unidad familiar (arts. 1 y 19 N° 1 constitucionales y art. 8 de l

Fundamentos

fundamentos jurídicos, la recurrida sostiene la improcedencia del amparo ya que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dictado resolución ni decreto que disponga abandono, expulsión o sanción alguna contra la amparada que restrinja su tránsito, egreso o ingreso al territorio nacional, por lo que no existe acto de la autoridad que vulnere, perturbe o amenace su libertad personal y seguridad individual. Precisa que, si bien hay una limitación actual a la libertad de la amparada, según el Tribunal Constitucional (STC 1683 cc. 48-50), la libertad personal protegida por el amparo se entiende estrictamente como libertad ambulatoria, es decir, el derecho a residir y desplazarse dentro del territorio nacional y entrar o salir de éste. Para reforzar su posición, cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (causa rol 2612-2021) que establece la naturaleza cautelar del amparo y su finalidad exclusiva de proteger la libertad física y de movilización, así como un

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (ROL 171-2021) que rechazó un recurso similar por no existir medida administrativa que ordenara la expulsión o abandono del territorio nacional, concluyendo que la acción constitucional interpuesta debe ser rechazada por improcedente. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar la amparada reclamó en contra del servicio recurrido, por no haberle entregado el “Certificado de Residencia Definitiva en Trámite”, omisión que califica como ilegal, ya que le ha impedido su retorno a Chile y reunirse con su cónyuge, al no poder demostrar su situación migratoria regular. Tercero: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” Por su parte, resulta pertinente considerar lo

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Alba Yris Montero Castillo, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber entregado a la amparada el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, omisión que califica como ilegal, ya que ha impedido que pueda reg

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