MP C/ JENNIFFER DORETT MORALES ASTETE
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En antecedentes RUC Nº 2100225033-8 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, las defensas de los imputados Jeremy Carrasco Aranguiz, Jonathan Díaz Gaete y Carlos Silva Olivares dedujeron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de mayo del año en curso, en cuanto condenó a éstos a las penas que en el fallo se indica como autores de los delitos de robo con intimidación, robo con homicidio y porte de arma prohibida, según en cada caso se precisa, recursos fundados en las causales contempladas en los artículos 373 B) y 374 E) del Código Procesal Penal, solicitando que los mismos sean acogidos, y en consecuencia se anule la expresada sentencia, en la parte recurrida, procediéndose a dictar la consiguiente sentencia de reemplazo, absolviéndose a sus defendidos, o se anule el fallo y el procedimiento, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento. Concedidos los recursos y elevado a conocimiento de esta Corte, se procedió a su vista, escuchándose los alegatos de los abogados comparecientes, y del Ministerio Público, reiterando los recurrentes los argumentos contenidos en los recursos, solicitando en cambio el Ministerio Público el rechazo de los mismos, por no haber incurrido la sentencia impugnada en las causales de nulidad invocadas, haciendo hincapié en la facultad que las normas procedimentales otorgan al juez para valorar libremente la prueba, correspondiendo a la Corte revisar si el fallo ha cumplido o no con los requisitos formales. Una vez concluída la audiencia, se citó a los intervinientes para la lectura del fallo acordado, a la audiencia del día de hoy, a las 13,00 horas. Se tiene presente que la defensa del imputado Guillermo Cuevas Aravena se desistió de su recurso de nulidad. Y
Fundamentos
considerando: 1º) Que en el recurso interpuesto por la defensa del imputado Jeremy Carrasco, que la Excma. Corte Suprema recondujo a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, se expresa por la defensa que la sentencia impugnada omitió el requisito de valoración correcta de la prueba, exigencia que se contiene en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, consistente en la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo texto legal, causal que se estima configurada fundado en que el
Fallo
fallo se indica como autores de los delitos de robo con intimidación, robo con homicidio y porte de arma prohibida, según en cada caso se precisa, recursos fundados en las causales contempladas en los artículos 373 B) y 374 E) del Código Procesal Penal, solicitando que los mismos sean acogidos, y en consecuencia se anule la expresada sentencia, en la parte recurrida, procediéndose a dictar la consiguiente sentencia de reemplazo, absolviéndose a sus defendidos, o se anule el fallo y el procedimiento, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento. Concedidos los recursos y elevado a conocimiento de esta Corte, se procedió a su vista, escuchándose los alegatos de los abogados comparecientes, y del Ministerio Público, reiterando los recurrentes los argumentos contenidos en los recursos, solicitando en cambio el Ministerio Público el rechazo de los mismos, por no haber incurrido la sentencia impugnada en las causales de nulidad invocadas, haciendo hincapié en la facultad que las normas procedimentales otorgan al juez para valorar libremente la prueba, correspondiendo a la Corte revisar si el fallo ha cumplido o no con los requisitos formales. Una vez concluída la audiencia, se citó a los intervinientes para la lectura del fallo acordado, a la audiencia del día de hoy, a las 13,00 horas. Se tiene presente que la defensa del imputado Guillermo Cuevas Aravena se desistió de su recurso de nulidad. Y considerando: 1º) Que en el recurso interpuesto por la defensa del
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco.- Vistos y oídos los intervinientes: En antecedentes RUC Nº 2100225033-8 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, las defensas de los imputados Jeremy Carrasco Aranguiz, Jonathan Díaz Gaete y Carlos Silva Olivares dedujeron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de mayo del año en
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