SIN INFORMACION

ALEA/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de junio de 2025 comparece Erwin Moller, abogado, en favor de Miguel Ángel Alea Allende, domiciliado en Lomas de Nogales 08, Pasaje Altor Toroni, Casa 9, comuna de Machalí, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A, representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 5240, Piso 7, Torre II, comuna de Las Condes, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Relata, que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida desde noviembre de 2021, cotizando actualmente en el plan 1ON9600119, el que posee una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Agrega que la actuación de la recurrida constituye una privación y perturbación a las garantías constitucionales del actor, que se encuentran expresamente protegidas por los numerales 1°, 2°, 9°, 18 y 24° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. Menciona el compromiso adquirido por el estado de Chile en el cumplimiento de obligaciones internacionales con relación a la salud mental, indica que la dictación de la Ley N° 21.331 establece una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental. Agrega que, la Circular IF/N° 396, de la Superintendencia de Salud, establece la prohibición de comercializar planes de salud con cobertura reducida. Finalmente, solicita se acoja el recurso y se instruya a la recurrida a que adecue el plan del actor, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a la de salud física, la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir el recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores, con costas. Acompaña documentos en apoyo a su pretensión. A folio 7, c

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Miguel Ángel Alea Allende, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. Lo anterior acordado con el voto en contra del Ministro señor González, quien fue de la opinión de acoger el recurso, en virtud de los siguientes argumentos: 1. - Que, al efecto, es preciso recordar que, como ha sido señalado tanto por el Tribunal Constitucional como por la Excma. Corte Suprema, el contrato que se suscribe por el afiliado con la Isapre no equivale a un mero seguro individual de salud, regido por el principio de autonomía de la voluntad, sino que opera en relación con un derecho garantizado constitucionalmente a las personas en el marco de la seguridad social y en que la entidad privada tiene asegurada, por ley, un ingreso garantizado a través de una cotización; concluyendo que las normas que regulan esta relación jurídica son de orden público. 2. - Que, de lo dicho, aparece que el verbo “comercializar”, referido en la Circular, no sólo se refiere a un tiempo futuro sino que a una acción que está ocurriendo, y en consecuencia, se puede sostener que desde la entrada en vigencia, la conducta está proscrita, comprendiendo los contratos que se celebrarán a futuro, así como los que ya fueron suscritos,

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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 18 de junio de 2025 comparece Erwin Moller, abogado, en favor de Miguel Ángel Alea Allende, domiciliado en Lomas de Nogales 08, Pasaje Altor Toroni, Casa 9, comuna de Machalí, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A, representada legalmente por Francisco Manuel Amut

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