SIN INFORMACION

PASTÉN GONZÁLEZ, DARWING JAVIER/CARABINEROS DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Claudio Alexis González Hormazábal y don Pablo César Espinosa Garday, abogados, recurren de protección en favor de DARWING JAVIER PASTEN GONZALÉZ, sargento primero de Carabineros de Chile en contra de la Resolución Exenta N°02, de 26 de junio de 2025, que dispone su baja por conducta mala con efectos inmediatos, alegando vulneración de sus garantías de los números 1, 2, 3 inciso 6°, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la resolución impugnada fue dictada por la Prefectura de Carabineros Limarí y que, transcribiendo el acto administrativo, se funda en estimar la recurrida una infracción a la probidad y la imagen institucional por salir del país, haciendo uso de licencia médica, remitiendo los antecedentes a la Fiscalía, precisando que la sanción queda condicionada al resultado del sumario instruido. Alega que esta resolución atenta contra las garantías del actor, en particular su derecho a la vida e integridad física y psíquica, en cuanto dispone la baja del funcionario en medio de un proceso de tratamiento médico por afecciones de salud mental, omitiendo el acto administrativo toda ponderación sobre su condición clínica. Sostiene que la sanción, aun cuando es condicional, agrava su estado de salud, al despojarlo de una carrera funcionaría de 20 años de servicio. Asimismo, afirma que atenta contra su derecho de igualdad ante la ley y debido proceso, al remitir los antecedentes al Ministerio Público, y que la aplicación del artículo 127 número 4 del Reglamento ha sido desproporcionada y que no ha existido proceso disciplinario previo, más cuando no se ha declarado la incompatibilidad médica del viaje, ni ha mediado sanción previa del órgano sanitario correspondiente. Agrega, que la sanción se adoptó sobre la base de una denuncia anónima, sin verificación objetiva previa, sin darle participación al afectado, donde otros funcionarios en idéntica posición fueron objeto de investigación sumaria, y que la autoridad empleadora carece de competencia legal para calificar el viaje del actor, lo que debe ser calificado por la COMPIN o la Contraloría Médica. Asimismo, indica que se ha afectado su derecho al a vida privada, en cuanto fueron remitidos sus antecedentes migratorios sin su consentimiento, y su derecho de propiedad, al privarlo del goce de su remuneración, por lo que pide que se tenga interpuesto el recurso en contra del coronel Alexis Valdivia Sáez, prefecto de Carabineros de la Prefectura Limarí; de la prefecta general Consuelo Peña San Miguel, subdirectora de Inteligencia, Crimen Organizado y Seguridad Migratoria, de la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Ovalle, y se deje sin efecto la resolución impugnada, y se disponga la reincorporación del funcionario a sus funciones, con costas. Acompaña a su recurso: Resolución Exenta N°02 de 26 de junio de 2025 y notificación de la Resolución Exenta N°02. SEGUNDO: Que, informa la Prefecta General Subdirectora d

Fallo

por tanto un actuar ilegal o arbitrario, por lo que solicitan el rechazo del recurso. Acompaña a su informe: Resolución Exenta N°02 de 26.06.2025 de la Prefectura de Carabineros “Limarí”; Resolución Exenta N°537 de 26.06.2025 de la Prefectura de Carabineros “Limarí”; acta de notificación; y orden de sumario N°21911/1, de 26.06.2025, de la Prefectura de Carabineros Limarí. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capric

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Pasten González, Darwing Javier Carabineros de Chile y otra Recurso de protección Rol Nº1295-2025 La Serena, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Claudio Alexis González Hormazábal y don Pablo César Espinosa Garday, abogados, recurren de protección en favor de DARWING JAVIER PASTEN GONZALÉZ, sargento primero de Carabineros de Chile en contra de la R

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