VÉLEZ FERNÁNDEZ, CARLOS MANUEL/JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Martínez, abogado, con domicilio en calle Constitución N°389, oficina, 09 ciudad y comuna de Illapel, interponiendo recurso de amparo en beneficio de CARLOS MANUEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, empleado, del mismo domicilio anterior, dirigido en contra de la resolución de 30 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Illapel, en los autos RIT P-387-2016, que decretó como medida de apremio el arresto por tres días, si no pagare la suma de $10.377.747.- (diez millones trescientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y siete pesos). Expone que el 20 de julio de 2016 se ingresó demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. en contra de la Sociedad Comercial e Industrial Vélez y Fernández, demandando el pago de la suma de $201.096.-, y se despacha mandamiento de ejecución y embargo, cinco años después se despacha un nuevo mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.950.357, seis años después el 18 de febrero de 2022, se efectuó requerimiento de pago de la sociedad deudora, y en mayo del mismo año se tasan las costas y la liquidación asciende a una deuda de $10.377.747.-, el 30 de junio de 2022 se decreta arresto en contra del amparado por la suma señalada, refiere que la causa a pasado por largos periodos inactiva. Luego el 22 de agosto de 2025, la ejecutante pidió cuenta de la orden de arresto decretada el 30 de junio de 2022, por una deuda cincuenta veces más alta que el capital de la deuda, y que el amparado actualmente tiene 68 años y con graves problemas de salud, y señala que el saldo capital de $201.096.- se encuentra pagado. Arguye que la resolución dictada es ilegal pues contraría lo dispuesto en el artículo 7 N°7 del Pacto de San José de Costa Rica, tratado internacional ratificado por Chile, convenio que prohíbe la prisión por deuda; y, asimismo es contraria a lo dispuesto en el artículo 4 bis inciso tercero de la Ley N°17.322, por cuanto la institución de previsión o seguridad social demandante actuó negligentemente en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o de seguridad social. Señala ser abundante la jurisprudencia en que se acogen acciones de amparo en esta materia, invoca
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema N°8.973-2018 y N°15.023- 2018, fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago rol de ingreso N°1436-2018. Refiere existir negligencia por parte de la ejecutante, pues la causa fue iniciada el 2015, con varios periodos de inactividad, lo que paralizó el proceso, y que hizo aumentar la deuda inicial de $201.096.- a $10.377.747.-, indica que cualquier acción penal relacionada con algún delito estaría extinguida. En consecuencia, afirma que la resolución impugnada es carente de todo fundamento legal, lo que la convierte en arbitraria y vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo y se dicten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución que decretó dicho arresto. SEGUNDO: Que, a folio 6 se evacuó informe por don Pablo Alberto Flores Prieto, juez titular del Juzgado de Letras de Illapel. Refiere que en la causa ejecutiva previsional RIT P-387-2016, se dictó el 30 de junio de 2022 el arresto por tres días respecto del amparado, si en el acto de su detención no pagare la suma de $10.377.747.- (diez millones trescientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y siete pesos), lo anterior en consideración a la liquidación de la deuda de 5 de mayo de 2022, siendo despachado el oficio respectivo para el efectivo diligenciamiento de la medida de apremio decretada
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Vélez Fernández, Carlos Manuel Juzgado de Letras de Illapel Recurso de Amparo Rol Nº515-2025 La Serena, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Martínez, abogado, con domicilio en calle Constitución N°389, oficina, 09 ciudad y comuna de Illapel, interponiendo recurso de amparo en beneficio de CARLOS MANUEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, empleado, del mism
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