SIN INFORMACION

JOASSAINT/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, recurre de protección en favor de Junel Joassaint, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y la Subsecretaría del Interior, por la demora que estima excesiva en la tramitación de su nacionalidad, alegando vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Expone que su representado cuenta con la permanencia definitiva y que ingresó la petición hace un año, al 11 de agosto, en circunstancias que otros extranjeros, en idéntica situación, ya obtuvieron su nacionalidad, lo que atenta contra su derecho constitucional de igualdad ante la ley, por lo que, previas citas legales y jurisprudenciales, pide que se ordene el otorgamiento a la brevedad del acto administrativo terminal respecto a la petición invocada. Segundo: Que, en primer término, informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el recurrente ingresó al país el 28 de agosto de 2018, otorgándosele el 19 de mayo de 2023 la permanencia definitiva, e ingresando, el 25 de julio de 2024, la petición objeto del recurso, la que, atendida la fecha de su interposición, ésta se encuentra en etapa de primer análisis, sin configurarse una dilación ilegal, en cuanto los plazos previstos en la Ley 19.880 no son fatales para la Administración. Tercero: Que, en representación de la Policía de Investigaciones, informa Sergio Lara González, subprefecto, quien da cuenta de que la petición objeto del recurso se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, en etapa de primer análisis, sin que haya sido remitida a su representada. Cuarto: Que, finalmente, por la Subsecretaría del Interior, comparece Vicente Ferretti Villar, abogado, quien ratifica lo ya expuesto, en cuanto la petición del recurrente se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Sexto: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún p

Fallo

por tanto, habiéndose ingresado la petición en julio de 2024, la dilación constatada debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA la acción interpuesta en contra de la Policía de Investigaciones y la Subsecretaría del Interior; y que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Junel Joassaint en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que el servicio deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización, dentro de plazo de treinta (30) días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada contra el voto de la Ministra (s) señora Pérez, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, estimando para ello que el solo retardo en la tramitación de la solicitud de la recurrente no llega a constituir una vulneración a la

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Joassaint Junel Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de Protección Rol N°1429-2025.- La Serena, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, recurre de protección en favor de Junel Joassaint, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y la Subsecretaría del Interior

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